Tribunales
Siete años a un exalcalde de Calp por distribuir miles de archivos pedófilos
Los hechos se produjeron en un momento en el que no ocupaba la alcaldía pero era portavoz del grupo municipal socialista
El alcalde socialista de Calp entre 2007 y 2008 Luis Serna ha sido condenado a siete años de prisión por descargar y distribuir decenas de miles de archivos de pornografía infantil, algunos incluso con bebés. Serna presidió el ayuntamiento calpino como primera autoridad entre junio de 2007 y octubre de 2008, cuando se rompió el tripartito compuesto por PSPV-PSOE, Bloc y un partido independiente (PSI) y salió adelante una moción de censura que le desbancó del poder, y los hechos por los que ha sido condenado fueron entre 2014 y 2018, momento en que no ocupaba la alcaldía pero durante un tiempo sí era portavoz municipal socialista.
La sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia de Alicante el pasado 9 de marzo también estipula otros siete años de libertad vigilada. Se considera probado que el exprimer edil descargó, almacenó y redistribuyó “miles de archivos” de contenido pedófilo, entre los que se encontraban vídeos y fotografías de menores de edad practicando actos sexuales, según pudo constatarse después de que los agentes de la Guardia Civil practicasen la entrada y registro de su domicilio, previa autorización judicial, el 12 de febrero de 2018.
En ese momento, los agentes constataron que su ordenador de sobremesa se encontraba “descargando y compartiendo” de manera consciente archivos con pornografía infantil “con acrónimos que se utilizan en el mundo de la pedofilia”. En ese registro se intervinieron, entre otros efectos, doce discos duros externos, dos discos duros internos, un ordenador portátil y un pendrive en los que se almacenaban más de medio millón de archivos con imágenes y vídeos de contenido pornográfico explícito.
Muchos de ellos protagonizados por menores forzados por adultos, en ocasiones incluso atados, y en algunos casos con la participación de bebés de menos de cinco meses de edad. La resolución judicial subraya que el procesado “disponía los archivos con pornografía infantil de forma intencionada, ordenada y estructurada, diferenciando el material pornográfico en función de la temática, edad y procedencia de los menores que aparecen en el mismo”.
Durante su declaración en el juicio, el ahora condenado sostuvo que recordaba el registro practicado en su domicilio y que los agentes se incautaron de varios discos duros en los que admitió que se almacenaba contenido pornográfico que él había descargado. Sin embargo, negó que él lo hubiese compartido con terceros de manera consciente y dijo que carecía de conocimientos de informática. Además, se mostró dispuesto a someterse a terapia.
El tribunal ha descartado que no conociera que los distribuía al resolver que Serna “se descargó archivos de pornografía infantil siendo perfecto conocedor de que por su emplazamiento en la carpeta “incoming” del programa Emule, los compartía con el resto de usuarios de dicho programa”.
Es más, la sentencia añade que “no se trató de accesos accidentales sino buscados a propósito como se evidencia por las búsquedas con términos inequívocamente pedófilos”. Por último, subraya que el acusado sí disponía de conocimientos informáticos en la medida en que “tenía instalado en su ordenador” un dispositivo que permitía que la dirección IP de su ordenador quedara oculta, “así como programas para eliminar del ordenador el software malicioso y de otro tipo de software para validar la copia ilegal del sistema operativo”.
Y, además, incide en que como usuario habitual de dicho programa de descarga de archivos también era plenamente conocedor de que esos documentos sí se compartían. El tribunal considera al exalcalde del PSPV-PSOE culpable de un delito de corrupción de menores en su modalidad de difusión de pornografía infantil y le condena a siete años de prisión, además de otros diez años de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV) en el plazo de diez días.
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