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Los horarios “ilegales” que pretende imponer la Conselleria de Sanidad este verano

El sindicato médico pide a Barceló que frene la orden que les obliga a jornadas de 12 a 19 horas en los centros de salud

Centros de salud: hay vidas (y otras dolencias) más allá del COVID-19
Un usuario del Centro de Salud Juan XXIII frente a un letrero que indica la dirección hacia la zona de atención a pacientes con síntomas de covid-19BIEL ALIÑOEFE

El Sindicato Médico CESM-CV ha pedido a la Conselleria de Sanidad que paralice las órdenes de modificación horaria del personal sanitario previstas para este verano. La agrupación sindical denuncia que en diversos centros de salud de Atención Primaria de la Comunitat Valenciana se les ha comunicado a los facultativos que tienen asignadas jornada de tarde que deberán realizar en horario de 12 h a 19 h, modificando así su horario de trabajo.

Según defienden, la jornada en los centros de Atención Primaria está establecida en el Decreto 137/2003 de 18 de julio que regula la jornada, horario, permisos del personal que presta sus servicios en Instituciones Sanitarias de la Conselleria de 8 a 15 horas o de 15 a 21 horas. “La obligación de hacer una jornada de 12 a 19 horas es ilegal y causa graves perjuicios organizativos para el personal, pudiendo tener graves consecuencias en la organización del centro”.

Entre otras consecuencias, el sindicato vaticina que esta reorganización puede provocar una falta de personal ante la pandemia, “pues no está claro que en la franja vespertina los recursos, personal enfermería, auxiliares, limpieza sean los adecuados, lo que podría suponer una infracción de las normas básicas sobre prevención de riesgos laborales”.

Asimismo, recuerdan que el cambio que propone el Departamento de Ana Barceló implica que se deberán abonar las dietas y conceder 30 minutos para comer y alertan de que podría darse el caso de médicos de guardia que solapen sus horarios.

“Este horario supone una modificación de las condiciones laborales que puede perjudicar enormemente la conciliación familiar, al ver modificados sus horarios habituales de trabajo”.

De igual modo argumentan que la Administración “incurre en irregularidad al confundir dos términos jurídicos: jornada y horario de trabajo. Por jornada de trabajo se entiende el tiempo de trabajo que un facultativo dedica al día, a la semana, al mes o al año a la prestación de su trabajo. Sin embargo, horario es el momento que se establece como “de entrada y salida del Centro de trabajo”.

Así las cosas, el sindicato médico considera que el personal facultativo que presta sus servicios en los Equipos de Atención Primaria, “tan solo pueden ser requeridos a modificar la prestación de sus servicios bien en horario de mañana o bien en horario de tarde, pero nunca mediante el deslizamiento a la jornada que se pretende de 12 horas a 19 horas, pues no existe norma legal que lo refrende y ello supondría una modificación de sus condiciones de trabajo”.