Tribunales
La independencia judicial como elemento de cohesión en la Unión Europea
La independencia judicial no tiene encaje en la visión del poder judicial como instrumento del Ejecutivo
Desde los orígenes remotos de la Unión Europea, comenzando por los primeros tratados económicos que constituyen el antecedente de la institución, el planteamiento fundamental y la justificación de su existencia fue instaurar no sólo un marco comercial estable, sino también un sistema de convivencia pacífica entre los países europeos, tras la lamentable experiencia de la II Guerra Mundial.
A día de hoy, el propósito de una convivencia fraterna y en paz continúa presidiendo de una manera muy patente la filosofía y la política de la Unión Europea, y muestra de ello es que el art. 3 del Tratado de la UE declara que “el objetivo de la Unión Europea es promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos”.
Este objetivo de paz se ha conseguido estableciendo unos cauces y marcos de entendimiento entre naciones, con una organización institucional “ad hoc” basada en unos principios democráticos comunes, que facilitan la creación de normas con eficacia entre naciones, dando lugar a que la negociación y el diálogo sustituyan al uso de la fuerza.
Pero ese objetivo de paz no limita sus previsiones “ad extra”, es decir, la Unión Europea no agota sus esfuerzos en evitar conflictos bélicos, sino que procura, mediante la exigencia de unos objetivos de justicia e igualdad, que en cada país se progrese en el respeto a la dignidad de las perosnas, igualdad, libertad, democracia y el desarrollo de los derechos humanos, para conseguir dentro de sus fronteras una paz social que favorezca la armonía en la convivencia y el bienestar de sus ciudadanos.
Y es en este plano de garantías donde cobra especial protagonismo la independencia judicial.
Si el Poder Legislativo se asienta en el derecho de los ciudadanos a participar con su voto en los asuntos públicos y el ejecutivo se justifica en garantizar la libertad, seguridad y los derechos económicos de los nacionales, la independencia judicial integra la salvaguarda genuina de los ciudadanos a un juicio justo, como manifestación del tercero de los poderes del estado: el Poder Judicial, que se orienta a asegurar a los ciudadanos una protección cierta frente a eventuales excesos de otros poderes estatales o del resto de conciudadanos.
Sin embargo, el esquema de separación de poderes que fundamentó el estado liberal y que hemos conocido en las democracias consolidadas, presenta en la actualidad un proceso de revisión en el ámbito de la Unión Europea. Y ello porque la institución atraviesa una situación de doble crisis: crisis de identidad comunitaria y crisis del modelo liberal sobre el que se asienta la separación de poderes y, en definitiva, del estado de derecho, que constituye la espina dorsal de los ordenamientos comunitarrios.
Muestra de la crisis de la identidad comunitaria son la salida de miembros relevantes de la Unión Europea (Reino Unido e Irlanda del Norte, mediante el brexit) y la existencia de partidos con ideología euroescéptica que pretenden abandonar la Unión Europea o desconocer su reglas, acogiéndose a postulados marcadamente nacionalistas que ven en la integración europea una restricción a su soberanía.
Y ejemplo de la crisis del estado liberal, en cuanto representa el patrón de separación de poderes, son los modelos populistas que parten de una legitimación de la voluntad popular que se encarnaría exclusivamente en los responsables políticos (la legitimación vendría dada por la elección democrática de los mismos) que no debe encontrar cortapisas para interpretar y ejecutar la voluntad popular en ningún otro poder, en el entendimiento así de que el poder judicial debe ser un instrumento de realización de la voluntad popular y actuar de consuno o al servicio del poder político. Como es lógico, en esta visión del poder judicial como instrumento del ejecutivo, no tiene encaje la independencia judicial. Desde esta perspectiva, la independencia judicial se percibe como un privilegio inadmisible de los jueces y no como lo que verdaderamente es: la más enérgica garantía de los ciudadanos en defensa de sus derechos.
La Unión Europea, consciente de su existencia, está haciendo frente a estas situaciones desde los últimos años. La vinculación del Estado de derecho con la independencia judicial ya se ha destacado, pues de una independencia judicial real y sólida depende la efectividad de los derechos de la ciudadanía. Sólo quien tenga la garantía de que puede acudir a los Tribunales y ver restablecido su derecho puede tener la tranquilidad de hay unos mínimos existenciales que siempre le serán respetados.
Con esto quiero destacar por qué la defensa de la independencia judicial ha pasado a convertirse en una de las decisiones comunitarias destacadas para garantizar la cohesión y unos mínimos estándares democráticos en los distintos países miembros, frente a las amenazas, más o menos explícitas, que determinados gobiernos han proyectado sobre la judicatura de distintos países en los últimos tiempos.
De hecho, se han tomado decisiones históricas (porque no existían precedentes anteriores), propiciando la aplicación de instrumentos normativos, como ha sido el activado por la Comisión Europea en diciembre de 2017, con ocasión de la normativa polaca sobre jubilación de jueces, concretado en el mecanismo del art. 7.1 del TUE que contempla un procedimiento (de naturaleza política) por el que puede suspender el derecho al voto de un Estado que viole los principios del estado de derecho entre el que se encuentra la independencia judicial (precisamente lo que estaba en cuestión por la expresada ley de jubilación que atribuía además al poder ejecutivo facultades discrecionales para mantener en el cargo tras la jubilación con criterios discrecionales a determinados jueces y no a otros). Esta medida propició una rectificación del Parlamento polaco y la readmisión de determinados jueces que se habían visto afectados por ella.
Asimismo, en el 2018, la Comisión inició un recurso de incumplimiento fundado en que la ley polaca sobre el Tribunal Supremo vulneraba la independencia judicial. El recurso se sustentaba en el art. 258 del Tratado de Funcionamiento de la UE e iba dirigido a obtener un pronunciamiento del TJUE, para compeler al estado de rectificación bajo conminación de sanciones económicas.
En nuestro país, como en el resto de Europa, asistimos al auge de nuevos partidos que, aunque sin una específica etiqueta euroescéptica, o bien critican abiertamente el sometimiento de España a determinadas decisiones, por ejemplo del TJUE, promocionando su desobediencia, o bien mantienen que procede romper las reglas del juego de la UE, ignorando políticas comunes o sugiriendo planteamientos de insolidaridad social o económica con el resto de países miembros.
Coincide en muchos casos que estos partidos asumen los postulados populistas y no es extraño oír a sus dirigentes cómo se deslegitima a los jueces afirmando, por ejemplo, que hay que modificar el sistema de elección de los jueces para evitar que sigan siendo una “casta” de privilegiados, o que los jueces favorecen a los poderosos y a los ricos en perjuicio de los pobres.
Estos comportamientos, como otros que protagonizan quienes están inmersos en responsabilidades judiciales, que tachan a los tribunales de perseguidores ideológicos, deberían ser rechazados por la sociedad como impropios de los líderes políticos. Sin embargo, lejos de ello, probablemente una falta de adecuada pedagogía social sobre el verdadero alcance y significado de la independencia judicial, según los datos del Eurobarómetro (que mide, entre otros aspectos, la percepción social de la independencia judicial) se señala que en España el 58 por ciento de los ciudadanos considere que la independencia de los jueces y tribunales es “mala” o “muy mala”.
Es cierto, también, que otros indicadores independientes como el “Incide del Estado de Derecho” para el 2019 (promovido por el Wold Justice Proyect) ofrecían perspectivas mejores de la justicia española, sobre todo en materia de garantías y defensa de los derechos fundamentales, con una creciente percepción de fortaleza.
Sin duda estas diferencias obedecen a diferentes metodologías, pero lo que no debe perderse de vista es que la visión de los ciudadanos no es necesariamente un reflejo real de la situación y, sobre todo, que procedería mejorar los aspectos que puedan ser interpretados por la población como eventuales injerencias, con el fin de salvaguardar y exhibir ante la ciudadanía una imagen de la Justicia como la que a diario los jueces españoles tratan de presentar; correspondiendo a todos, poderes públicos, medios de comunicación y particulares, indagar y ofrecer a los demás una representación veraz, por encima de estereotipos y de confusiones interesadas, para que los ciudadanos recuperen la confianza en sus tribunales.
*Javier Martínez Marfil es magistrado
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