Valencia
Antifraude reprocha al PSPV el pago de 1,4 millones sin contrato desde la Fundación Deportiva Municipal
El Ayuntamiento tardó 20 meses en la tramitación de un nuevo concurso público
La Agencia Valenciana Antifraude publicó el pasado 23 de marzo la resolución final de la investigación que había abierto a la Fundación Deportiva Municipal, gestionada por el PSOE dentro del gobierno municipal, por la ausencia de contrato en el pago de 1.491.373 euros en el mantenimiento de edificios e instalaciones deportivas de la ciudad. Estos pagos se hicieron entre diciembre de 2015 y enero de 2018 con informes de la Intervención General del Ayuntamiento en los que se alertaba de la omisión de la fiscalización en la tramitación.
Desde la finalización del contrato referido, 2 diciembre de 2015, y hasta la firma de un nuevo contrato el 21 de septiembre de 2018, la empresa contratista siguió prestando el servicio sin contrato y recurriendo el Ayuntamiento a la vía del reconocimiento extrajudicial del crédito, unos pagos que además se hicieron sin contar la fiscalización previa de la Intervención municipal.
Al respecto, la concejala del Grupo Popular, Marta Torrado, ha señalado que “es injustificable que se hayan producido estas irregularidades en los pagos del mantenimiento de instalaciones deportivas” porque según ha explicado, “se trata de gastos que son previsibles y deberían haberse planificado convocando un concurso público antes de que finalizara la última prórroga legal que tenía el adjudicatario que presta el servicio”.
Antifraude señala también en la resolución que “no es razonable ni diligente” la tardanza de más de 20 meses en la tramitación de un nuevo concurso público, y apunta que a la delegación de Deportes como responsable de no haber impulsado el procedimiento de contratación necesario, con suficiente antelación, para evitar los pagos sin cobertura contractual.
Torrado ha recordado que la Intervención General del Ayuntamiento ha advertido en reiteradas ocasiones al gobierno de Compromís y PSPV que los reconocimientos extrajudiciales de crédito “constituyen un procedimiento excepcional e irregular, que no debería dar cobertura a la tramitación de gastos irregulares o con deficiencias en la tramitación y que podrían llevar consigo la exigencia de responsabilidades por la omisión de trámites esenciales de procedimiento y por el incumplimiento de la legislación presupuestaria”.
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