Tribunales

TSJ ratifica la condena de cinco años al exmarido de la vicepresidenta Oltra por abusar de una menor

El Tribunal coincide en dudar de la imparcialidad del informe psicológico que no otorgaba credibilidad a la víctima

Imagen de archivo de la vista en la que se juzgó y posteriormente, condenó, al educador
Imagen de archivo de la vista en la que se juzgó y posteriormente, condenó, al educadorBiel AliñoEFE

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha confirmado la condena de cinco años de prisión impuesta a Luis Eduardo Ramírez, un educador social de un centro de menores de València que estuvo casado con la actual vicepresidenta del Consell, Mónica Oltra, y que fue procesado por abusar de una menor.

De este modo se desestima el recurso presentado por el acusado y se confirma la sentencia impuesta en dos ocasiones por la Audiencia Provincial de Valencia, ya que el primer juicio se tuvo que repetir por no haber tenido en cuenta el tribunal un informe que restaba credibilidad a la víctima, y que no ha sido considerado ni por la Audiencia ni ahora por el Tribunal Superior, al considerar que se realiza a instancias de la misma Conselleria que debía haber velado por el bienestar de la menor que sufrió los abusos.

La sentencia consideró probado que la menor “durante determinados periodos en 2016 y principios de 2017 y como consecuencia de que llegaba tarde al centro, tenía mal comportamiento o no cumplía con la normativa, era castigada frecuentemente a dormir en una habitación separada, ubicada en el primer piso de la residencia y alejada varios metros del resto de menores acogidos”.

“En el periodo referido, en fechas que no se han concretado pero entre dos y diez ocasiones, Luis Eduardo Ramírez, que desempeñaba el turno de noche en aquella época, acudía a la habitación de la menor cuando esta se hallaba castigada, teniendo la misma dificultad para conciliar el sueño por sus miedos por lo que reclamaba la presencia del educador e incluso le pedía que le hiciera una masaje pues confiaba en el mismo. Una vez creía que se hallaba dormida, cogía la mano de la niña y se masturbaba con ella”.

En consecuencia, se impuso al procesado una pena de cinco años de prisión como responsable de un delito continuado de abuso sexual, con prevalimiento, a una menor de 16 años, con la atenuante simple de reparación del daño, y una indemnización de 6.000 euros.

En otro punto de la sentencia, el TSJCV expone que “resulta un tanto contradictoria la actuación de aquellas a quienes de una manera más directa les incumbía investigar los hechos y llegar al fondo de los mismos”, en referencia a las responsables del centro bajo cuya tutela estaba la menor.

El alto tribunal valenciano rechaza el alegato relativo a la falta de imparcialidad del tribunal -que se expresó en los mismos términos en ambos juicios- así como a la ruptura de la unidad del juicio oral.

También recurrió el condenado refiriéndose a la “incapacidad de la menor para relatar episodios concretos, ni proporcionar detalles, ni el número de veces que estos ocurren, ni lograr centrar adecuadamente las fechas”.

Respecto a este asunto, el tribunal admite que es “cierto es que existe imprecisión en cuanto a las fechas de los hechos”, pero indica que “estas imprecisiones son frecuentes, diríamos que típicas, en los casos de abusos/agresiones sexuales a menores prolongados en el tiempo”.

Las dudas de los agentes

El Tribunal también considera normales las dudas que presentó uno de los agentes durante la declaración y que dijo que la menor que había sufrido los abusos no era la denunciante si no una amiga suya, lo que haría pensar que ambas habrían utilizado ese argumento. Considera el Tribunal que las dudas finalmente quedan resueltas con la declaración del compañero del agente que, a indicaciones del tribunal, si que identifica correctamente a la víctima.

Asimismo, recoge el tribunal en su sentencia que también se puede justificar “por la reticencia de la menor a denunciar los hechos por temor a que no la creyeran (lo que lamentablemente ocurrió) y porque según le llegaran a manifestar en el colegio el acusado tenía relación con una persona muy influyente, lo que le podría traer problemas. Lo que hace que se tarde en investigarlos”.

Y añade que: “a pesar de esta imprecisión, en ninguna de sus manifestaciones la menor ha pretendido perjudicar particularmente al acusado, ya que hemos podido comprobar que, tal como igualmente recoge la sentencia recurrida, aclara todo aquello que pudiera agravar su situación”.

“Así, en orden a los masajes, les quita cualquier connotación sexual dejando constancia de que según su parecer lo hacía para que se relajara, excluyendo cualquier tocamiento de índole sexual”.

No cree el informe de Espill porque se hace a instancias de la Conselleria

Respecto a la existencia de informes psicológicos supuestamente contradictorios sobre la menor, el tribunal admite que carece de los “conocimientos psicológicos necesarios para pronunciarnos de forma categórica sobre cuál de las dos peritos se pronuncia con una mayor autoridad”, si bien considera que “ofrece una mayor garantía” el redactado por una clínica médico-forense, “sin vinculación por tanto con la Conselleria a la que le incumbía velar por la integridad de la menor”.

Y añade que “siendo de destacar en este aspecto las propias reservas que suscita el informe elaborado por el Instituto Espill, por su propio procedimiento de gestación, ya que surge completamente al margen de este procedimiento, cuando la Conselleria era plenamente consciente de que la cuestión se había judicializado”.