Acoso laboral
Multan con casi 15.000 euros a un cocinero por vejar a su ayudante durante once años
El condenado profirió expresiones como “inútil, no vales para nada, coja”, y se mofaba de ella, no le dejaba hablar con la gente, y llegó a darle empujones, lanzarle objetos y golpearle con cartones
El responsable de cocina de un restaurante de Benidorm ha sido condenado al pago de una multa de 14.460 euros por vejar durante once años a una empleada del establecimiento que trabajaba como ayudante.
La sentencia, dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Benidorm el pasado abril, acaba de ser ratificada ahora por la Sección Tercera de la Audiencia tras rechazar el recurso de apelación presentado por el condenado.
Al desestimar esa impugnación, el tribunal ratifica las conclusiones alcanzadas en la sentencia de primera instancia, en la que se consideró probado que el procesado, de 42 años, mantuvo “a sabiendas” un trato “humillante, ofensivo” y “despreciativo” hacia la denunciante entre 2007 y 2018.
Dicha sentencia de primera instancia concreta que, en ese trato vejatorio, le profirió expresiones como “inútil, no vales para nada, coja”, mofándose de ella, “no permitiéndole hablar con la gente, llegando a lanzarle tapas de frascos, empujones o golpearle con cartones de pizza”.
De acuerdo con la sentencia apelada, “esa continua, sistemática y deliberada conducta de hostigamiento y trato vejatorio” ocasionó a la empleada un trastorno de adaptación mixto “de ansiedad y humor deprimido” por la que requirió de asistencia médica y tratamiento posterior.
El condenado recurrió la sentencia con el argumento de que el juzgado había incurrido en un error en la apreciación de la prueba y que se había vulnerado el principio de presunción de inocencia, pero el tribunal lo rechaza y ratifica la condena impuesta por los delitos de acoso laboral y de lesiones.
Respecto al posible error en la apreciación de la prueba, el tribunal incide en que el Juzgado de lo Penal valoró pruebas de carácter personal, como las declaraciones de testigos y de la perito médico forense.
Y añade que debe prevalecer el principio de inmediación, de modo que solo podría tener acogida un supuesto error en la valoración de esa prueba en el caso de que el criterio adoptado por la sentencia resulte “ilógico o absurdo”, lo que “no ocurre en este caso”.
El tribunal concluye que la sentencia “viene acreditada plenamente por las pruebas testificales y pericial practicada, concurriendo los requisitos que dotan de verosimilitud a las declaraciones de la denunciante”.
La Audiencia también rechaza que se haya conculcado el principio de presunción de inocencia para subrayar que “para llegar a la conclusión condenatoria”, el juez habría contado con “las pruebas practicadas en el acto del juicio, ponderándolas de forma lógica y racional”.
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