Tribunales

Archivada la causa de otro alcalde de Alicante que se saltó el protocolo de vacunación

La Audiencia asegura que Bernabé Cano recibió una dosis sobrante y la recomendación de Sanidad era aprovecharlas

El alcalde de La Nucía (Alicante), Bernabé Cano
El alcalde de La Nucía (Alicante), Bernabé CanoAYUNTAMIENTO DE LA NUCÍAAYUNTAMIENTO DE LA NUCÍA

Cuando en enero de 2021 se supo que una pareja de alcaldes de la comarca de La Marina Alta (Alicante) se habían vacunado contra la covid para no desechar dosis se generó un gran revuelo mediático. De hecho, en marzo de este año el alcalde de El Verger, el socialista Ximo Coll, acabó presentando su dimisión. Hoy la Audiencia de Alicante ha decretado el sobreseimiento provisional de otra causa similar, la relativa a la presunta vacunación irregular contra el covid-19 del alcalde del municipio alicantino de La Nucía, Bernabé Cano (PP),llevada a cabo en una residencia geriátrica de esta localidad el 6 de enero del pasado año, durante los primeros días de la inoculación de las dosis.

La Audiencia Provincial estima así el recurso de apelación interpuesto por el alcalde contra el auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Villajoyosa (Alicante) que le abría procedimiento abreviado por la posible comisión de los delitos de cohecho impropio y prevaricación.

La Audiencia de Alicante no aprecia los requisitos de tipicidad que establece el Código Penal para ambos delitos en la conducta del encausado y señala que ésta “no difiere sustancialmente de la de otros denunciados respecto de los cuales se produjo una vacunación prematura atendiendo a los protocolos en la fecha de los hechos”, según el auto facilitado este miércoles por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) .

“Otros alcaldes y concejales, estrechamente vinculados con las residencias, recibieron las vacunas aunque no les correspondía y las recibieron ellos precisamente por su relación con las mismas en función del ejercicio de sus competencias públicas”, explican los magistrados en su auto, que ha sido notificado ya a las partes y contra el que no cabe recurso.

“Acudieron, si no al interior de las residencias, a sus aledaños para dicho fin y se les administró, como al investigado, dosis sobrantes, dado que no existía normativa para su distribución y los protocolos eran poco específicos al respecto. Al contrario, la práctica recomendaba su administración para evitar que se desecharan dosis útiles”, añaden.

La Audiencia de Alicante no aprecia una conexión de la vacunación realizada con las funciones del alcalde investigado y advierte de que la resolución recurrida no identifica con suficiente claridad al particular que le habría ofrecido esta supuesta dádiva en atención a su cargo.

“No es que sea imprescindible la identificación específica del particular, pero sí es necesario que su existencia sea racionalmente reconocible como contrapartida personal del funcionario”, precisa la Sala en su análisis sobre el delito de cohecho.

En cualquier caso, los magistrados aseguran que esa vacunación “se produjo sin lesionar el derecho preferente de ningún afectado” y, si ésta se hubiera producido por la también condición de médico del alcalde, “tampoco la conducta sería relevante” en el plano penal.

Aunque el Tribunal admite que los posibles tratos de favor a funcionarios no contribuyen a “reforzar la confianza en el funcionamiento de los servicios públicos”, matiza que la “falta de adecuación a la ética social no puede convertir en delito conductas que no tienen tal carácter, por más que puedan defraudar el común parecer de la sociedad”.

En cuanto al posible delito de prevaricación, el tribunal apunta que la decisión sobre la vacunación de Bernabé Cano “dependía de la esfera de competencia de la responsable de sanidad, presente en la residencia”, no existió en este caso una resolución como tal y tampoco en esas fechas había “previsión normativa acerca de la administración preferente de vacunas” y las mismas “se llevaban a cabo por meros protocolos”.

Además del caso de Bernabé Cano, el TSJCV informó a principio de este mes de abril de que el titular del Juzgado de Instrucción 2 de Dénia (Alicante) había archivado provisionalmente para la alcaldesa y el exalcalde de los municipios alicantinos de Els Poblets y El Verger, los socialistas Carolina Vives y Ximo Coll, respectivamente, la causa relativa a su vacunación contra la covid-19, después de que la Fiscalía presentara un informe donde no aprecia indicios de delito de cohecho y prevaricación administrativa contra ellos.