Tribunales
Absuelto de agredir sexualmente a su pareja al compartir sexo “brusco”
La mujer tenía marcas de mordiscos en la espalda y en el hombro
Un hombre de 33 años y nacionalidad colombiana ha sido absuelto por la Audiencia de Alicante del delito de agresión sexual denunciado por quien fuese su pareja sentimental, después de que esta no pudiese ser localizada para ofrecer su versión en el acto del juicio y al considerar que las lesiones en la mujer pudieron ser fruto de la práctica de sexo “brusco” consentido.
No obstante, la sentencia sí impone al procesado la pena de un año de prisión por un delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género por los golpes propinados a la mujer, después de mantener relaciones sexuales con ella.
La resolución judicial de la Sección Primera considera probado que ambos mantuvieron un contacto sexual con penetración vaginal en la tarde del 30 de noviembre de 2019 en el domicilio del procesado, en Villajoyosa, y que ese acto fue consentido pese a las manifestaciones ofrecidas inicialmente por la denunciante durante su declaración ante la Policía y ante el Juzgado de Instrucción.
En ese acto, “dentro de las prácticas eróticas convenidas entre la pareja, el procesado mordió en el hombro y en la espalda” a la mujer.
Después, en esa misma tarde, el acusado comprobó una conversación que su pareja había mantenido con un tercero a través de su teléfono móvil, lo que provocó su enojo hasta el punto de propinarle dos bofetadas y una patada en la parte posterior de la pierna que le hizo caer al suelo antes de agarrarle por el brazo y sacarla de su casa.
La mujer fue encontrada once horas después en la calle en estado de embriaguez por un grupo de vecinos que llamaron a la Policía. Entonces, la denunciante expuso que había sido violada por el procesado y que había bebido para tratar de olvidar los hechos.
El hombre dijo que había mantenido relaciones sexuales con la mujer, aunque insistió en que fueron consentidas, y también que esa misma tarde discutieron y que la golpeó.
El tribunal asume esa versión al concluir que no disponía de elementos de prueba suficientes para estimar que pudo producirse la agresión sexual denunciada, toda vez que no fue posible tomar declaración a la mujer y, en consecuencia, no pudo analizar “las contradicciones internas” respecto a otras declaraciones prestadas por la denunciante con anterioridad para valorar la verosimilitud de su denuncia.
Además, el tribunal añade que el informe forense refleja que la mujer presentaba lesiones como consecuencia de las relaciones sexuales mantenidas con el procesado, aunque añade que ese informe “no es determinante como prueba de cargo”.
No lo es en la medida en que no puede descartarse que dichas lesiones “se produjeran en el curso de una relación sexual en el que se empleara cierta violencia pero mutuamente consentida, dado que el acusado afirma que la pareja mantenía relaciones sexuales calificadas como de sexo ‘brusco’ en el que jugaban con la producción de cierto dolor o marcas y que les gustaba, por ejemplo, morderse”.
Por ello, el tribunal decide aplicar el principio de “in dubio pro reo” y dictar una sentencia absolutoria respecto al delito de agresión sexual, frente a la petición de 12 años de cárcel que mantenía la Fiscalía.
Al margen de la imposición de un año de privación de libertad por el delito de malos tratos, establece que el procesado deberá indemnizar a la denunciante con la cantidad de 660 euros y, además, le priva del derecho de tenencia y porte de armas durante tres años así como a aproximarse a la denunciante a menos de 300 metros durante cuatro años.
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