Pandemia

Los médicos valencianos piden explicaciones al TSJ sobre la sentencia que exime al Consell de indemnizarles

El tribunal consideró que la Generalitat adoptó una serie de medidas para minimizar los riesgos

El nuevo secretario general del CESM-CV, Víctor Pedrera
El nuevo secretario general del CESM-CV, Víctor PedreraLa RazónCESM

El Sindicato Médico de la Comunitat Valenciana (CESM-CV) ha pedido al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) una aclaración y ampliación de las sentencias que eximen a la Generalitat de indemnizar al personal sanitario por falta de material de protección frente a la covid-19.

El TSJCV eximió a la Generalitat de indemnizar por daños morales a los profesionales sanitarios por la falta de material y equipos de protección individual (EPI) frente a la covid-19 entre los meses de marzo y junio de 2020 al entender que adoptó una serie de medidas para minimizar los riesgos y las consecuencias sobre los trabajadores del sector.

En tres recursos de suplicación presentados a cada uno de los fallos estimatorios en los juzgados de lo Social de Alicante, Benidorm y València, a los que ha tenido acceso EFE, indican que en estas sentencias resuelven la desestimación de la acción de condena de responsabilidad de la administración en cuanto a la indemnización de daños y perjuicios.

“Pero no existe ningún pronunciamiento expreso respecto a haber infringido la obligación de dotar de medios de protección tanto colectivos como individuales durante la primera ola de la pandemia, y del grave riesgo para la seguridad y la salud por su exposición directa al riesgo de contagio que supuso”, afirman los escritos del sindicato.

Añaden que la omisión de tales pronunciamientos les “causa indefensión, pues impide a esta parte ejercer adecuadamente su derecho al recurso de casación, además de otras instancias”, y conlleva una “incongruencia omisiva por cuanto no están resueltas por la Sala la totalidad de las pretensiones que esta parte ejercitó sin que pueda deducirse del conjunto de los razonamientos”.

Por ello, indican que al no haberse pronunciado el juzgado de lo social número 10 sobre dichos extremos declaratorios solicitan que se amplíe y complemente la sentencia en los términos expuestos.