
Dana
Autónomos de la zona dana: así se puede pedir el cese extraordinario de actividad
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha anunciado esta mañana la prórroga de esta medida

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha anunciado esta mañana que prorrogará el cese extraordinario de actividad para los autónomos afectados por la DANA que tuvieron que parar o suspender su actividad a consecuencia del temporal.
Los trabajadores autónomos podrán acceder a la prestación de cese de actividad, aunque no tengan el periodo mínimo de cotización exigido, que normalmente es de 12 meses, y sin que les reduzca sus prestaciones en el futuro (es decir, lo que se conoce como contador a cero). Esta protección se reconocerá también a los autónomos con tarifa plana.
Es posible también solicitar el cese de actividad temporal parcial:
- Si el 75% de la facturación se genera en localidades afectadas por la DANA
- Sin tiempo previo cotización
- Mientras duren los efectos sobre la actividad profesional
- No reduce la duración ni la cuantía de las prestaciones del futuro
- Se contabiliza como tiempo cotizado
- Exoneración total de cuotas a la Seguridad Social
¿Cómo solicitarlo?
La solicitud debe realizarse en la mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que tenga cubierta esta contingencia el trabajador autónomo. En el caso de los autónomos con tarifa plana, en el momento de la solicitud tendrán que formalizar la adhesión con dicha mutua.
Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/39641/
Portal de información sobre todas las ayudas DANA: https://www.lamoncloa.gob.es/info-dana/Paginas/index.aspx
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