Educación
La Generalitat valenciana propone que cualquier docente pueda hacer sustituciones en las universidades
El decreto suponen declarar de interés público y compatible la actividad de profesor sustituto al servicio de las Universidades
La Conselleria de Educación, Universidades y Empleo ha trasladado este jueves a la Mesa Sectorial de Educación la propuesta de decreto para que los docentes de colegios e institutos puedan hacer sustituciones en las universidades.
La propuesta de aprobar el decreto suponen declarar de interés público y compatible la actividad de profesor sustituto al servicio de las Universidades, ha informado la Generalitat en un comunicado.
La directora general de Personal Docente, Sonia Sancho, ha explicado que "un docente público no universitario no puede actualmente tener compatibilidad para un puesto de profesor sustituto, ya que sería una segunda actividad pública, que no está exceptuada en la ley 53/84. Para poder desempeñar esa segunda actividad pública ha de aprobarse este decreto".
La figura del profesorado sustituto será aquel que cubra las vacantes que se produzcan entre el personal docente e investigador con derecho a reserva de puesto y que temporalmente suspenda la prestación de sus servicios por aplicación del régimen de permisos, licencias o situaciones administrativas, incluidas las bajas médicas o que impliquen una reducción de su actividad docente.
Sancho ha indicado que se trata de "un aprovechamiento lógico y racional del personal existente en el ámbito de la docencia no universitaria".
"Esto permitirá un adecuado desarrollo de sus funciones y redundará también en beneficio del alumnado matriculado en las universidades", ha añadido.
La jornada semanal del profesor sustituto en su actividad secundaria será a tiempo parcial, y no supondrá modificación de la jornada de trabajo y horario de los dos puestos.
Con este trámite se inicia el procedimiento que deberá informarse por parte de la Abogacía de la Generalitat y por parte del Consejo Jurídico Consultivo antes de su aprobación por el Consell.
El decreto se podrá comenzar a aplicar al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.
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