Dana

La jueza pide a Emergencias que conserve la "caja negra" de todas las comunicaciones desde el 24 al 29 de octubre, día de la dana

La magistrada rechaza también la petición del que fuera número dos de Emergencias, Emilio Argüeso, de someter a un examen forense al jefe de Climatología de la Aemet

La Generalitat valenciana pide personarse en la causa de la gestión de la dana para participar en el procedimiento
La jueza de la dana ordena conservar las comunicaciones del CoordCom del 24 al 29 octubreEuropa Press

La jueza de Catarroja que instruye la causa penal sobre la gestión de la dana ha ordenado a la Conselleria de Emergencias que conserve íntegramente las comunicaciones en el sistema Coordcom desde la alerta hidrológica declarada el 24 de octubre hasta el 29 de ese mismo mes de 2024, el día de las inundaciones.

En un auto de este miércoles, la instructora requiere a la Conselleria la conservación de todas las comunicaciones, incluidas las escritas y registros de audio y vídeo, emitidas o recibidas desde el Centro de Emergencias, CECOPI, puesto de mando avanzado, vehículo SATCOM112 y vehículos ligeros, entre otros.

En otro auto hecho también público por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, la jueza desestima el recurso del ex secretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso, uno de los dos investigados junto a la exconsellera Salomé Pradas, que insistía en su solicitud de someter a un examen forense a un testigo, el jefe de Climatología de la Aemet, José Ángel Núñez.

Respecto a las comunicaciones del CoordCom, sistema de emergencias del servicio 112, la acusación popular que ejerce Acció Cultural pidió que la Conselleria facilitara el pliego de condiciones de contratos suscritos en relación con CoordCom, así como una copia íntegra de las comunicaciones que obren en el sistema desde la alerta hidrológica declarada el 24 de octubre de 2024 hasta el 30 de octubre de ese año a las 12 horas.

La jueza ha considerado que el pliego de condiciones del contrato suscrito con el CoordCom no es preciso al objeto de obtener y analizar la información que se contiene en el mismo, pero sí cree preciso acordar que se conserven esos archivos con el límite máximo del día 29 de octubre hasta las 24:00 horas.

Jefe de Aemet

La representación de Argüeso presentó recurso al auto del 4 de junio y ahora la jueza confirma la resolución adoptada respecto a un examen psiquiátrico del jefe de Climatología de Aemet, José Ángel Núñez, al considerar que no tiene cabida desde "un punto de vista fáctico, procesal ni constitucional, y ha de rechazarse de plano".

"Es una solicitud de prueba absolutamente extravagante, que ha de llevar a la necesaria desestimación del recurso de reforma", asegura en otro auto.

Además, la instructora señala que en el recurso el letrado de Argüeso sigue "de forma sorprendente" manteniendo la pertinencia de una prueba que supondría el examen forzoso del testigo por un médico forense.

"Las comparecencias, la práctica y obtención de pruebas no se dejan a la voluntad de los implicados. Solo existe un supuesto: el ofrecimiento a declarar como investigado a los aforados, posibilidad que se ha llevado a cabo en este procedimiento respecto del presidente de la Generalitat. La comparecencia es plenamente voluntaria. La prueba que se pide respecto de dicho testigo jamás lo sería", manifiesta en el auto, e insiste en que el testimonio de Núñez era "coherente, preciso, acompañado de elementos que corroboraban su versión".

El hecho de que se vierta un testimonio en el procedimiento que perjudica la versión del investigado se tradujo en el anuncio de acciones, lo que muestra "la poca fe en la prosperabilidad de las mismas". Sin embargo, "esa acusación de faltar a la verdad en su testimonio se acompañó con la solicitud de una prueba que constituye un ataque directo a la persona del testigo", añade.

"Ante la imposibilidad de quien afirma que se ha faltado a la verdad, de rebatir mediante datos, hechos, conocimientos científicos la declaración del testigo, se pretende sembrar la duda sobre su estado mental. Nuevamente ha de reiterarse la claridad expositiva, raciocinio, responsabilidad y sensatez -de Núñez- que convierten la solicitud de dicha prueba en un despropósito absoluto".

Asimismo, indica que un testigo, precisamente por dicha condición, "no puede alegar ni mostrar su repulsa en un procedimiento del que no es parte y que habrá comprobado que tras cumplir dicho deber cívico se publica una petición, ciertamente de nulo recorrido, de su examen por el médico forense".

"La gravedad extrema de la solicitud de esta prueba es la utilización de supuestas afecciones psiquiátricas o neuronales como un medio de desacreditación de la persona, en este caso un testigo, y que apela en definitiva a la deplorable estigmatización de las enfermedades mentales, que desgraciadamente todavía subsiste en nuestra sociedad", recoge el auto, que subraya que una prueba como la solicitada es "incompatible con principios básicos, no solo procesales, sino con los propios de cualquier Estado democrático".

"La atribución de enfermedades mentales a quienes discrepaban con el Estado fue una constante en los regímenes totalitarios del siglo XX, y de ello fue un claro y conocido paradigma lo sucedido en la Unión Soviética", agrega para añadir que hay un hecho que se manifiesta como notorio por su público conocimiento, lo acertado de las previsiones de la Aemet.

Por otra parte, otro auto estima un recurso de una acusación particular en cuanto a la tramitación del plazo de un recurso de apelación contra un auto que denegó la aclaración en cuanto a la expresión relativa a "bulos o situaciones imaginarias" en relación a la influencia de la presa de Forata sobre el barranco del Poyo.

Citar un perito

El juzgado también dicta una providencia que acuerda citar a un perito -ingeniero de caminos, canales y puertos- a petición de la acusación popular de AVA y solicitar nueva información a la Sala 112 de la Generalitat sobre llamadas recibidas el 29 de octubre relativa a desbordamiento de barrancos, como proponía Ciudadanos.

En este caso se refiere a que en el plazo de diez días el supervisor de la Sala 112 remita las llamadas (que no las grabaciones) que se recibieron en el teléfono 112 aquel 29-O sobre desbordamientos de barrancos, con indicación de la hora y contenido de la llamada, así como las agencias a las que fueron remitidas el contenido de esas llamadas, con expresión de la hora de remisión y de la lectura por las mismas.

También que se indique si existe en el sistema de llamadas del 112 un cuestionario en caso de aviso de desbordamientos de barrancos, ríos o inundaciones, y en caso afirmativo que se remita su contenido; y la aportación en el plazo de cinco días de la información contenida en dos anexos en formato Excel del subdirector general de Emergencias el 25 de febrero, por ser ilegible en algunos casos.