Sin trabas para estrenar las películas en cine y TV a la vez
El Gobierno aprobó ayer un Real Decreto que elimina la obligación de tres meses de diferencia entre el lanzamiento en salas de exhibición y otras ventanas
El Gobierno aprobó ayer un Real Decreto que elimina la obligación de tres meses de diferencia entre el lanzamiento en salas de exhibición y otras ventanas
Ver el último estreno de la temporada –esa megaproducción de millones de euros que el público llevaba esperando ansioso desde que saltó el más vago rumor hace meses, cualquiera que sea– sin moverse del sofá, y a la vez que cualquier otra persona que haya pagado religiosamente su entrada para ver el lanzamiento en el cine, ya es posible. Todas las cintas podrán lanzarse (con las normas en la mano y más allá de precios) al unísono en las diferentes ventanas de exhibición. Es éste el punto más llamativo del Real Decreto aprobado ayer por el Gobierno para desarrollar la Ley del Cine. Los primeros titulares, como rezaba la nota de prensa lanzada por el Consejo de Ministros, apuntaban en la dirección del nuevo sistema de financiación y otras cuestiones como la calificación por edades y el certificado de nacionalidad, pero dentro de la regulación de la exhibición cinematográfica resalta la eliminación de las barreras hasta ahora existentes para estrenar simultáneamente las producciones en cualquiera de sus formas.
Y aquí los matices. Porque bien es cierto que no es algo nuevo al 100%: este punto ya se contemplaba en la Ley 55/2007 del 28 de diciembre para cualquier película que no tuviera o no aspirase a ayudas económicas. Los largometrajes que no entrasen dentro de las subvenciones tenían libertad absoluta para hacer un estreno simultáneo en «streaming», DVD, cines... Sin los tres meses de margen que se les exigía a las cintas con ayudas para dar el salto de los cines a las demás plataformas. Por lo que la novedad se recoge en este capítulo: «Para actualizar las condiciones de comercialización de las obras, se elimina el requisito que condicionaba la concesión de las ayudas a la no comercialización de las películas a través de soporte videográfico en determinados periodos de tiempo tras su estreno comercial en salas».
En román paladino –que se dice–, y en palabras de fuentes del Ministerio de Cultura: «Con la nueva normativa, la única exigencia respecto a las ventanas de exhibición es que, si se pretende acceder a las ayudas, la película deberá estrenarse en salas de exhibición (cine), ya que la Ley del Cine define a la película cinematográfica como toda obra audiovisual, fijada en cualquier medio o soporte, en cuya elaboración quede definida la labor de creación, producción, montaje y posproducción y que esté destinada, en primer término, a su explotación comercial en salas de cine». Quedando así derogado, porque «no prohíbe nada» –comentan–, el plazo de tres meses entre el estreno en sala y su lanzamiento en otras ventanas que antes se presumía obligatorio para optar a las subvenciones, dejando como único requisito que el estreno se dé en cines.
- Llegar a acuerdos
De esta forma, «el Real Decreto posibilita los estrenos simultáneos», como confirmaron desde Cultura. Dejando en la mano de los intereses empresariales la estrategia a elegir para comercializar la película: lanzamiento al mismo tiempo en DVD, «video on demand» (VOD) y en salas; sólo en éstas como ha venido siendo la norma; en DVD y cines... Y aquí es donde se concentra la polémica que recogió ayer mismo por la tarde el presidente de la Confederación de Productores Audiovisuales Españoles (Fapae), Ramón Colom: «Algunos exhibidores no verán esto con buenos ojos, porque hay quienes impiden que las películas pasen a otras ventanas antes de 112 días». Dirección en la que apuntaba Mabel Klimt –secretaria general de la institución– al hablar de que ahora «dependerá de los acuerdos entre las partes», al mismo tiempo que destacó la relevancia de la norma por «ser la primera que da libertad prácticamente absoluta».
A falta de ver las posturas de exhibidores, distribuidoras, autores y demás protagonistas del sector, desde la Federación de Cines de España (Fece) apuntan a que «lo importante es que los agentes del mercado respeten ese margen, ya que la ley no lo prohibe», poniendo como ejemplo las pruebas realizadas en EE UU y otros países en las que se intentó lanzar simultáneamente, y cuyo resultado fue que los exhibidores alzaron la voz en contra, al mismo tiempo que la estrategia no terminó de cuajar.
En consonancia con este punto y con las palabras de Colom –quien también definió la nueva postura como una «medida complementaria» para ayudar en la lucha contra la «piratería»–, y viendo la posibilidad de una liberalización de este tipo, son los propios exhibidores los que, normas al margen, ponen cláusulas de cuatro meses para abrir nuevas ventanas.
Políticas comerciales ilegales
El Tribunal Supremo sancionó ayer a las cinco grandes distribuidoras de cine en España–Sony, Warner, Fox, UIP y Disney– por acordar políticas comerciales para repartirse una parte sustancial del mercado español. La Sala Tercera confirma las «conductas anticompetitivas» que consideró probadas la Audiencia Nacional tras una resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de 2006 que estableció que las cinco filiales españolas de las grandes distribuidoras de cine estadounidense habían infringido la ley. Se les multó con 2,4 millones de euros que la Audiencia ordenó recalcular de modo que no excedan el 5% del volumen de ventas de cada empresa sancionada, correspondiente al ejercicio 2005 y que ahora ratifica el Supremo.