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El galeón «San José», hacia un acuerdo necesario

La Razón
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Tras la impactante noticia de la localización del galeón San José en el lecho del Mar Caribe, se ha producido otra buena noticia relacionada con este hecho: España y Colombia han decidido abrir negociaciones diplomáticas para dar respuesta a la situación creada por el descubrimiento del buque español hundido en 1708.

El hallazgo del galeón plantea una serie de problemas jurídicos que, en última instancia, solo podrán resolverse adecuadamente a través de una negociación que tenga en cuenta las normas aplicables de Derecho internacional e interno, los intereses de los Estados afectados, y el interés de la comunidad internacional en la conservación del patrimonio cultural submarino.

Sin conocer aún la ubicación exacta de este sitio arqueológico subacuático, la información disponible apunta a que el galeón ha sido encontrado en el mar territorial colombiano que, según el Derecho internacional, se extiende hasta las 12 millas náuticas medidas desde la costa. En dicho espacio marítimo, Colombia, como Estado ribereño, ejerce su soberanía. Colombia además adoptó en 2013 la Ley 1675, que considera propiedad de ese Estado el patrimonio cultural sumergido que se encuentre en su mar territorial, e incluso más allá, en espacios marítimos como la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental. Ahora bien, las competencias que se atribuye Colombia mediante esta ley deberán ser ejercidas de conformidad con las normas de Derecho internacional aplicables, que la legislación nacional colombiana, por supuesto, no deroga.

Conforme a las normas internacionales, España tiene derechos e intereses legítimos que debe intentar ejercer y hacer valer. Los galeones españoles que yacen en el lecho de los mares son buques de Estado, propiedad del Estado español, que puede invocar el principio de inmunidad soberana respecto de estos bienes, independientemente del lugar en el que se encuentren. Son asimismo cementerios submarinos en los que descansan restos mortales de quienes viajaban a bordo, lo que justifica una protección especial de estos buques hundidos. Inmunidad, en la práctica, significa que Colombia no puede disponer del buque, procediendo, por ejemplo, a su extracción, o a transmitir parte de su contenido a terceros, sin el consentimiento de España.

La práctica internacional, integrada por ciertas decisiones judiciales y declaraciones de diversos Estados, avala la postura de que los buques de Estado siguen gozando de inmunidad una vez hundidos. La propiedad del buque, a la que España nunca ha renunciado, y la inmunidad soberana resultante, dan a España una posición jurídica que puede ser utilizada para garantizar una adecuada protección del rico patrimonio cultural submarino que ha sido hallado. Este, y no otro, debe ser el interés principal que persigan ambos Estados, interés que en este caso coincide con el de la comunidad internacional en su conjunto.

Se dan, por tanto, los elementos suficientes para que surja una diferencia jurídico-internacional entre España y Colombia. Ambos Estados tienen la oportunidad de resolverla a través del acuerdo y la cooperación, estableciendo, quizá, un sistema conjunto de protección y conservación de este importante yacimiento arqueológico. Ello garantizaría la posibilidad de una investigación científica de alto nivel y largo plazo que dé a conocer al mundo el tesoro histórico y cultural que, bajo las aguas del Caribe, guarda silencioso el galeón San José.


Profesor de Derecho Internacional Público de la UNED