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El canon digital, a revisión

La Justicia europea rechaza que la compensación a los autores por las copias privadas de sus obras que realicen los usuarios se sufrague con cargo. a los Presupuestos Generales del Estado
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La Justicia europea rechaza que la compensación a los autores por las copias privadas de sus obras que realicen los usuarios se sufrague con cargo
a los Presupuestos Generales del Estado
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea propinó ayer un serio varapalo al canon digital aprobado por el Gobierno de Mariano Rajoy en el año 2012 y que, paradójicamente, respondió a la necesaria reforma después de que el sistema anterior promulgado por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero también fuera cuestionado por el Alto Tribunal Europeo. El Gobierno Popular decidió compensar a los creadores a través del dinero de los Presupuestos Generales del Estado por las posibles pérdidas que pueden ocasionar las copias privadas realizadas por particulares. Una fórmula similar a la utilizada por otros países como Estonia, Finlandia y Noruega. El Tribunal alega que, aunque no es ilegal el uso del dinero público en este tipo de compensaciones por el menoscabo en las ganancias por derechos de autor, en el caso de la ley promulgada en 2012 este esquema no discrimina entre diferentes tipos de usuarios «en la medida en que no puede garantizar que el coste de la compensación equitativa sólo sea sufragado, en último término, por los usuarios de copias privadas» en una clara alusión a las empresas que, según el Tribunal, no tienen por qué hacer frente a este tipo de compensaciones.
El anterior canon, reformado en el año 2006, gravaba la compra de soportes vírgenes como CD, DVD y otros equipos de reproducción como MP3 e Ipod en la hipótesis de que pudieran ser utilizados para la copia privada de películas y música y esto acabara influyendo en menores ingresos para los creadores. El Tribunal de Justicia de Luxemburgo en el año 2010 pidió a España que introdujera cambios en ese esquema al considerar que este gravamen se aplicaba de manera indiscriminada «en relación con todo tipo de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital, incluido el supuesto de que éstos sean adquiridos por personas distintas de las personas físicas para fines manifiestamente ajenos a la copia privada».
En esos momento, el AltoTribunal validó que este canon pudiera aplicarse a los consumidores particulares, aunque estos soportes pudieran ser utilizados no sólo para la copia privada de material sujeto a derechos de autor sino también para el almacenamiento y reproducción particular de otro tipo de datos como fotografías de carácter privado. El Tribunal, sin embargo, consideró que las empresas y profesionales no debían pagar este recargo.
La reforma del año 2012 vuelve a tropezar en la misma piedra al recaer las compensaciones sobre todo el grueso de los contribuyentes sin diferenciar entre consumidores particulares y empresas. «Estas personas jurídicas no pueden, en ningún caso, ser en último término deudoras efectivas del mencionado gravamen. Este requisito se aplica en todos los casos en los que un Estado miembro introduce la excepción de copia privada», explica el comunicado remitido ayer por el Tribunal a la vez que puntualiza que «no se ha demostrado que en España exista mecanismo alguno que permita a las personas jurídicas solicitar la exención de la obligación de contribuir a financiar esta compensación, o, al menos, solicitar la devolución de esta contribución».
Los cambios introducidos por el Gobierno del Partido Popular no gustaron a los creadores, ya que las cantidades para sufragar estas posibles pérdidas en los derechos de autor disminuyeron respecto al anterior canon. En el año 2013 decidieron acudir al Tribunal Supremo español que remitió la causa al Alto Tribunal Europeo, como máximo órgano con poder para sentar jurisprudencia.

Volver al mercado

Hay que subrayar que la sentencia emitida ayer no deroga sino que responde a lo que había planteado el tribunal español y explica en qué sentido hay que revisarlo. Tema importante es el tiempo que llevarán las futuras reformas, pues un Gobierno no puede realizar modificaciones legislativas mientras esté en funciones. Desde la Federación del Gremio de Editores (FGEE), Antonio María Ávila señala que «mantenemos lo que hemos dicho siempre y desde el primer momento, que la opción de financiación a los Presupuestos Generales del Estado prácticamente no existe en los países de la Unión Europea, tan sólo es una solución que ha sido adoptada en Estonia, Finlandia y Noruega, países que tiene bastantes menos millones de habitantes que tiene España. Debería ser el mercado quien lo sufragara, porque si no pagarán justos por pecadores. Desde 2012 en que entra en vigor esta medida se ha producido un daño que es injusto a todas luces. Es necesario, pues, poner orden y que el canon vuelva al mercado. Nos queda por delante un largo proceso todavía en marcha teniendo en cuenta las especiales circunstancias en que nos hallamos».
Por su parte, la vicepresidenta del Gobierno en funciones, Soraya Sáenz de Santamaría, aseguró ayer que el Ejecutivo trabajará para encontrar «una solución satisfactoria» a la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de que se revise el canon digital aprobado por el Partido Popular esta última legisaltura. «Éramos muy conscientes de que había que buscar una solución europea», aseguró ayer la vicepresidenta, que recordó que la sentencia afecta tanto a España como a Noruega. El Gobierno, ha explicado, trabajará ahora «a pleno rendimiento» para llevar a cabo la modificación legal que exige la UE, con el objetivo de encontrar «una solución que sea satisfactoria para todos y plenamente cumplidora del derecho comunitario». Ahora, el Gobierno en funciones esperará al pronunciamiento último del Supremo, antes de tomar cualquier medida de reforma del ordenamiento jurídico interno, según ha recordado a través de un comunicado del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.