Será ilegal almacenar cualquier contenido digital que no se haya pagado
Europa tiró de las orejas a España por el «indiscriminado» canon digital a través de la denominada sentencia «Padawan». El primer paso que dio el Gobierno de Rajoy fue dejar sin efecto las tarifas que pesaban sobre determinados soportes que podían almacenar, grabar o reproducir contenidos protegidos y dotar a los Presupuestos Generales del Estado de una partida para compensar a los creadores del derecho que todo usuario tiene a hacer copia de un producto que compra. Eso quedará intacto a partir de ahora, pero sí hay una redefinición radical de concepto de copia privada, que, según el Ejecutivo, viene dado por el cambio de hábitos de los usuarios, que ahora prefieren el formato digital y no tanto, por ejemplo, grabar CD, que podía ser la práctica más habitual hace unos años. Según el texto aprobado ayer, quedan exentos de remuneración, además de las reproducciones para uso profesional, las «reproducciones a partir de soportes físicos que no sean propiedad del usuario,
incluyéndose aquellas no adquiridas por compraventa comercial, y mediante
comunicación pública salvo las reproducciones temporales e individuales de las
obras radiodifundidas que se realicen únicamente con el propósito de permitir su
visionado o audición en un momento posterior. Al dejar de quedar amparadas
por el límite de copia privada, estas reproducciones, cuando carezcan de
autorización, devienen ilícitas». Esto, según las entidades de gestión, supone que «sólo será legal si la copia se hace de un soporte original o de una señal de televisión pero siempre que dicha copia sea borrada a los pocos días. Las copias que sean realizadas a través de internet serán consideradas actos ilícitos a perseguir». En un comunicado conjunto cargaron contra el Gobierno y le acusaron de «improvisación»: «Beneficia a las multinacionales del sector tecnológico al consolidar un modelo de copia privada que carga a los Presupuestos Generales del Estado un precio simbólico y exonera del pago, en contra de todos los criterios sentados en la UE, a los verdaderos causantes del daño objeto de indemnización: las empresas multinacionales que fabrican o importan aparatos y soportes con capacidad de copia».