Justicia

El Supremo rechaza la querella de Sandro Rosell contra la jueza que le mantuvo en prisión casi dos años

El expresidente del Barcelona le imputaba los delitos de falsedad y prevaricación

El ex presidente del F.C. Barcelona Sandro Rosell (3i), acusado de blanquear 20 millones de euros de la Confederación Brasileña de Fútbol, saliendo de la cárcel junto a su familia, antes de acabar su juicio tras la decisión del tribunal de la Audiencia Nacional. EFE/Paolo Aguilar
El ex presidente del F.C. Barcelona Sandro Rosell (3i), acusado de blanquear 20 millones de euros de la Confederación Brasileña de Fútbol, saliendo de la cárcel junto a su familia, antes de acabar su juicio tras la decisión del tribunal de la Audiencia Nacional. EFE/Paolo AguilarPAOLO AGUILAREFE

La Sala II del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite, por no ser los hechos constitutivos de delito, la querella planteada por el expresidente del Fútbol Club Barcelona Sandro Rosell contra la magistrada Carmen Lamela, quien le mantuvo en prisión provisional más de dos años por la presunta comisión de delitos de prevaricación y de falsedad documental durante la instrucción de la causa contra dichas personas que llevó a cabo en el Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional, al no haberles entregados una información que había pedido alegando que no obraba en su poder cuando sí la tenía, algo en lo que el TS no ve delito porque descarta la mala fe de la magistrada. Rosell permaneció en prisión provisional desde el 25 de mayo de 2017 al 27 de febrero de 2019 y fue posteriormente absuelto en el juicio que se celebró en la Audiencia Nacional donde se le acusaba por la Fiscalía de un delito de blanqueo de capitales.

En concreto, la querella se centraba en tres resoluciones de la magistrada Lamela -hoy, destinada en el Tribunal Supremo- en las que se negaba a la defensa la aportación de una documentación (comisión rogatoria) que reclamaba. La razón de la denegación aparece en cada una de las resoluciones: no obra en el Juzgado. Sin embargo, según vino a demostrarse posteriormente, quedaba copia (aunque no íntegra) de esa documentación en el Juzgado en el correspondiente expedientes.

De esta forma, se estaría ante una una ocultación deliberada de información derivada de la práctica de una comisión rogatoria internacional que quedaría exteriorizada en las tres resoluciones respectivas.

Sin embargo, el Supremo sostiene que ello no es motivo para admitir la querella: “Sencillamente no es imaginable que en un tema tan accesorio, un instructor -en este caso la jueza Lamela-, por muy involucrado que pueda estar en la investigación como consecuencia del papel que le atribuye nuestro modelo procesal, invente una motivación de esa naturaleza, tan burda y fácilmente detectable, para omitir una diligencia de práctica nada costosa y de relevancia más que dudosa”

Junto a ello, la Sala Penal del Supremo esgrime que “el hecho de haber firmado dos años antes una providencia rutinaria y estereotipada de archivo, que no exige la menor reflexión, en la que se acordaba dejar copia de la comisión rogatoria al tiempo que se disponía el archivo del expediente, no es indicio de nada para nadie que esté mínimamente familiarizado con una oficina judicial y la forma de trabajo que reina en ella”.

Buena fe

Además, la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio del Moral, esgrime que si se aceptara la premisa de que “cualquier decisión judicial anulada por vía de recurso lo ha sido por no ajustarse a la legalidad”, daría lugar a que “cualquier magistrado sería fácilmente querellable” y que, con ese criterio, “Pocos Magistrados habrían escapado a la condición de investigado”, ha apostillado.

Por ello, concluye que “la buena fe ha de presumirse también en los magistrados que pueden errar, así como ha de presumirse la mínima solvencia de su preparación y conocimientos”. “Y, si no se ofrecen más elementos o datos que permitan considerar verosímil lo contrario, la querella basada en esa exclusiva base debe repelerse”