Tribunales
El juicio por la agresión sexual del "caso Arandina"comienza el 21 de noviembre
Los jugadores se enfrentan a una petición de pena por parte de la Fiscalía que oscila entre 39 y 40 años de prisión por delitos de agresión sexual supuestamente cometidos el 24 de noviembre de 2017.
La vista oral en la que serán juzgados tres exjugadores de la Arandina Club de Fútbol acusados de una agresión sexual cometida contra una menor se desarrollará entre los próximos 21 y 27 de noviembre.
La vista oral en la que serán juzgados tres exjugadores de la Arandina Club de Fútbol acusados de una agresión sexual cometida contra una menor se desarrollará entre los próximos 21 y 27 de noviembre a puerta cerrada en la Audiencia Provincial de Burgos, han informado fuentes del TSJCyL.
Los encausados, Carlos Cuadrado "Lucho", Raúl Calvo y Víctor Rodríguez "Viti", se enfrentan a una petición de pena por parte de la Fiscalía que oscila entre 39 y 40 años de prisión por delitos de agresión sexual supuestamente cometidos el 24 de noviembre de 2017.
En concreto, el ministerio público atribuye a los tres exjugadores de la Arandina CF sendos delitos de agresión sexual a menor de 16 años, en el caso de Raúl Calvo además como delito continuado.
Considera a cada uno de ellos cooperadores necesarios en los delitos cometidos por los otros dos y les achaca la comisión de un delito contra la libertad sexual.
En total, solicita una pena de 39 años de prisión para 'Viti' y 'Lucho' y 40 años para Raúl Calvo.
Mediante un auto difundido este martes, contra el que no cabe recurso, la Audiencia de Burgos fija en la parte dispositiva que el juicio se celebre a puerta cerrada "debiendo evitarse"el contacto directo entre la víctima y sus familiares, de un lado, y los acusados, de otro.
Prohíbe, además, la divulgación o publicación de información relativa a la identidad de la víctima, así como la divulgación o publicación de imágenes de ella o de sus familiares.
En los fundamentos de derecho, el auto especifica que se admiten las pruebas testificales, periciales y documentales propuestas por las partes personadas, acusaciones y defensas, con diversas excepciones, entre las que figura que, en el caso de la prueba documental en sentido estricto solamente se procederá a su lectura en el plenario cuando sea impugnada por alguna de las partes.
También plantea como excepción o restricción que, de la documental consistente en grabaciones videográficas de las declaraciones realizadas por los acusados y testigos en la fase de instrucción, sólo procederá su reproducción si existiesen contradicciones importantes con lo depuesto en el plenario.
Del resto de documentales, consistentes en imágenes, grabaciones de vídeo o sonoras, se admiten con las excepciones de la audición de todo el contenido de los teléfonos móviles y demás dispositivos electrónicos de los procesados y la víctima solicitada por la acusación particular y la que ejerce la ASociación Clara Campoamor, por su "indeterminación, falta de concreción e imposibilidad de valorar su pertinencia y necesidad".
Para la protección de la intimidad de la víctima y de sus familiares, el auto acuerda en concreto prohibir la divulgación o publicación de información relativa a la identidad de la víctima, de datos que puedan facilitar su identificación de forma directa o indirecta, o de aquellas circunstancias personales que hubieran sido valoradas para resolver sobre sus necesidades de protección.
En las dependencias en las que se desarrollen los actos del procedimiento penal, se evitará el contacto directo entre la víctima y sus familiares, de una parte, y los acusados.
Se evitará que se formulen preguntas relativas a la vida privada de la víctima que no tengan relevancia con el hecho delictivo enjuiciado, salvo que se considere, excepcionalmente, que deben ser contestadas para valorar adecuadamente los hechos o la credibilidad de la declaración de la víctima, establece la resolución judicial. EFE
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