Polémica

La Fiscalía se querella contra Rubiales por agresión sexual y coacciones a Jenni Hermoso

La internacional española aseguró en su declaración que ella y su entorno sufrieron "una presión constante" por parte del presidente de la RFEF para que "justificara" lo sucedido

La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha presentado una querella contra Luis Rubiales por delitos de agresión sexual y coacciones a Jenni Hermoso, tal y como anunció hace unos días después de que la internacional española ratificara su denuncia en la sede de la Fiscalía General del Estado. La acusación pública reclama que se cite a declarar como investigado al ahora suspendido presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) y de nuevo a la internacional española en calidad de víctima.

La denuncia se ha asignado por el turno de reparto al Juzgado de Instrucción número 1 del citado tribunal, cuyo titular es el magistrado Francisco de Jorge, que será el encargado de investigar los hechos.

Según explica el Ministerio Público, la querella se presenta por "el beso en la boca no consentido que Rubiales dio a la jugadora Jennifer Hermoso, mientras le agarraba la cabeza con las dos manos, durante el acto de entrega de trofeos" a las componentes de la Selección Española Femenina de Fútbol, tras ganar el Mundial celebrado en Sídney (Australia) el pasado 20 de agosto.

El pasado martes, la jugadora del Pachuca mexicano compareció ante la fiscal, acompañada de su letrado, y formalizó de forma expresa su denuncia de los hechos que, según su declaración, "se produjeron sin su consentimiento".

Interrogatorio a Rubiales

En esa misma comparecencia, Jenni Hermoso refirió "que tanto ella como su entorno más próximo sufrieron una presión constante y reiterada por parte de Luis Rubiales y el entorno profesional de este, para que justificara y aprobara los hechos". Una "situación de hostigamiento en contra del desarrollo de su vida en paz, tranquilidad y libremente", que para la fiscal podría ser constitutivo de un delito de coacciones.

En la querella, la Fiscalía pide que se tome declaración a Luis Rubiales, en calidad de investigado, y a Jenni Hermoso como víctima.

Asimismo, solicita que se recabe información de las autoridades australianas sobre la tipificación de los delitos contra la libertad sexual en sus normas penales (para cumplir con el requisito doble incriminación, que exige que los hechos estén considerados también delito en el país en el que se produjeron).

El Ministerio Público invoca el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011 y ratificado por España, por el que nuestro país asume el compromiso de "proteger a las mujeres contra todas las formas de violencia, y prevenir, perseguir y eliminar la violencia contra la mujer y la violencia doméstica". Un convenio que, recuerda, se aplica a "todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, que afecta a las mujeres de manera desproporcionada".

La Fiscalía hace hincapié en que por violencia contra la mujer se entiende "una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres", lo que abarca a "todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada".

El Convenio de Estambul, subraya, "es directamente aplicable en España" de acuerdo con el artículo 96 de la Constitución.

Coacciones: multa o prisión de seis meses a tres años

El delito de agresión sexual está castigado con penas de prisión de uno a cuatro años y castiga "cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento", refiriéndose expresamente a los que se cometan mediante un "abuso de una situación de superioridad". Siempre que no exista violencia o intimidación, la pena de prisión puede imponerse en su mitad inferior (un máximo de dos años, que no llevaría a prisión a Rubiales de ser condenado al no tener antecedentes penales) o incluso reducirse a una multa "en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable".

En cuanto al delito de coacciones que también le atribuye la Fiscalía al suspendido presidente de la Real Federación Española de Fútbol, que prevé penas de multa o de prisión de seis meses a tres años, en función de la gravedad de los hechos o los medios empleados, a quien "sin estar legítimamente autorizado impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere".