F. C. Barcelona
Neymar, procesado por corrupción
La Audiencia Nacional ordena al juez que investigó el fichaje que reabra la causa contra el jugador y el club azulgrana. Da la razón a la Fiscalía, que aprecia en su llegada al Barça indicios de corrupción entre particulares y estafa impropia
La Audiencia Nacional ordena al juez que investigó el fichaje que reabra la causa contra el jugador y el club azulgrana. Da la razón a la Fiscalía, que aprecia en su llegada al Barça indicios de corrupción entre particulares y estafa impropia
El fichaje de Neymar por el Fútbol Club Barcelona sigue bajo la lupa de la Justicia. La Audiencia Nacional ordenó ayer al juez José de la Mata –que el pasado julio decidió archivar la investigación al no apreciar indicios de delito– que reabra la causa y procese a Neymar, a su padre, al club catalán y al Santos, equipo de procedencia del delantero, y a los ex presidentes de ambas entidades, Sandro Rosell y Odilio Rodrigues, por un delito de corrupción entre particulares y otro de estafa impropia (este último, según la Fiscalía, sólo en el caso de los clubes, Rosell y Rodrigues), castigados cada uno de ellos con penas de hasta cuatro años de prisión. La decisión de la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional, presidida por la magistrada Ángela Murillo, deja a un paso del banquillo a los investigados (la actual denominación de los imputados).
En una resolución notificada ayer, el tribunal hace suyos los argumentos del fiscal José Perals, a los que se adhirió la representación de DIS, la empresa brasileña que disponía del 40 por ciento de los derechos federativos de Neymar, y a la que habrían engañado el Barcelona y el Santos.
Por un lado, la Sala ve indicios de un delito de corrupción entre particulares en los dos contratos firmados entre el Barcelona y la empresa familiar de los Neymar, N&N, en noviembre y diciembre de 2011. En el primero pactaron que Neymar ficharía por el Barcelona cuando quedara libre en julio de 2014 a cambio de 40 millones de euros (y una cláusula de indemnización de igual importe). Y en el segundo, la entidad culé abonó diez millones a la empresa N&N, que la Audiencia identifica como «un pago parcial de la transferencia del jugador».
Los magistrados subrayan que tanto el Santos como DIS desconocían el acuerdo lo que, además de infringir la normativa FIFA, alteró el libre mercado de futbolistas, dado que si Neymar fichaba por otro club estaba obligado a pagar al Barça «no sólo los 40 millones, sino los otros diez anticipados». De hecho, la Sala recuerda que el Madrid ofreció por el delantero 36 millones en 2014, «más del doble» de la oferta blaugrana.
Y en cuanto al delito de estafa impropia (que la Fiscalía no imputa a Neymar), la Audiencia concluye que en 2013, al adelantar el Barça el fichaje, ambos clubes urdieron de forma «consciente» una ristra de contratos para evitar pagar su porcentaje a DIS, con los que cometieron supuestamente el delito de estafa impropia.
En primer lugar, pactaron un amistoso que no se ha celebrado aún y por el que, de no jugarse, el Barça deberá abonar al Santos 4,5 millones de euros. En esas mismas fechas, mayo de 2013, las dos entidades se comprometían a asumir a medias un posible sobrecoste del traspaso (un contrato que el Barcelona no remitió al juzgado cuando la Audiencia le requirió todos los papeles referentes al fichaje y que llegó al instructor por medio de Deloitte, la firma que auditó las cuentas del club). Y, por último, el Barça desembolsó al Santos 7,9 millones por un derecho preferencial sobre tres jugadores de su cantera, ninguno de los cuales ha llegado a vestir de azulgrana. La Audiencia Nacional considera que estos contratos están «indisolublemente» ligados a la adquisición de los derechos de Neymar y que en realidad encubrieron un sobrecoste del traspaso del que no se abonó el 40 por ciento al fondo brasileño DIS.
Los delitos del «caso Neymar»
Corrupción entre particulares
El delito de corrupción entre particulares del artículo 286 bis está castigado con una pena de seis meses a cuatro años de prisión, inhabilitación de uno a seis años y multa que hasta puede triplicar el montante del beneficio obtenido. Castiga a quien otorgue por sí mismo o por persona interpuesta a directivos de una sociedad «un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificados» incumpliendo sus obligaciones en «la contratación de servicios profesionales». En el caso de los clubes, la pena es una multa de uno a tres años como máximo.
Estafa impropia
El artículo 251 del Código Penal castiga con penas de prisión de uno a cuatro años al que «otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado». En el caso de las personas jurídicas (los clubes de fútbol, en este caso), esa pena se sustituye por una multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada. La Fiscalía de la Audiencia Nacional únicamente atribuye este delito al Fútbol Club Barcelona, al Santos y a sus ex presidentes Sandro Rosell y Odilio Rodrigues (que firmaron el traspaso del jugador), y no a Neymar ni a su padre, Neymar da Silva Santos.
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