Violencia ultra

¿Por qué no se suspendió?

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La LFP tenía intención de suspender el encuentro pero la razón alegada por el presidente de los clubes, Javier Tebas, aunque no incluida en el comunicado, era que no había podido contactar con ninguna autoridad competente de la Federación.

«La LFP ha sido firme en su intención de suspender la disputa del encuentro sin que haya sido posible», decía el comunicado público de la Liga Nacional de Fútbol Profesional. La razón alegada por el presidente de los clubes, Javier Tebas, aunque no incluida en el comunicado, era que no había podido contactar con ninguna autoridad competente de la Federación. «La Liga quería suspender el partido 23 minutos antes. El problema es que no se ha localizado a las personas responsables. La llamada que nos coge la Federación es a las 11.49. Sánchez Arminio [presidente del Comité Técnico de Árbitros] intenta hablar con Jorge Pérez [secretario general de la Federación] y no puede», explicaba Tebas en la cadena COPE. «Once minutos antes del comienzo, Victoriano Sánchez Arminio recibió una llamada de la Liga de Fútbol Profesional y otra del colegiado del partido. Se lo comunicó a un miembro de la RFEF y, al estar el estadio lleno y quedar poco tiempo, por motivos de seguridad y de orden público se consideró que podía ser contraproducente suspenderlo», afirmaba Jorge Pérez.

La indefinición de la competición, organizada por la Liga pero tutelada y reglamentada por la Federación, provoca que nadie se sienta autorizado para suspender el encuentro por sí mismo. El Reglamento General de la Federación no contempla situaciones excepcionales como la vivida ayer en el Calderón. «No podrá autorizarse la suspensión y aplazamiento de un encuentro a fecha que suponga alteración del orden del calendario salvo razones de fuerza mayor indubitadamente acreditadas o recogidas reglamentariamente», dice el artículo 239 en su primer punto. Pero en su punto dos sólo establece ejemplos de lo que no se considera causa de fuerza mayor, como la pérdida del equipaje por uno de los dos equipos o las lesiones de varios futbolistas.

El Reglamento establece en su artículo 240 las causas para la suspensión de los partidos. «La Federación tiene la facultad de suspender cualquier encuentro cuando prevea la imposibilidad de celebrarlo por causas excepcionales», recoge dicho artículo. En su segundo punto establece la responsabilidad del árbitro de suspender el partido en seis supuestos. Entre ellos, «incidentes de público», pero se refiere a los acontecidos dentro del estadio, no a lo ocurrido en sus inmediaciones tres horas antes de la disputa del encuentro. La última causa que establece es la «fuerza mayor» y deja la decisión a criterio del árbitro «procurando siempre agotar todos los medios para que el encuentro se celebre».

Sí establece el reglamento en su artículo 188 que «en caso de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, la RFEF podrá suspender total o parcialmente las competiciones [... ] en coordinación, en su caso, con la Liga de Fútbol Profesional, cuando así resulte legalmente oportuno». En ese epígrafe sí podrían entrar los incidentes de ayer que terminaron en el homicidio del aficionado del Dépor. «Si nos lo hubiesen planteado y hubiésemos hablado con el Deportivo y con el árbitro no hubiese habido ningún problema para suspender el partido. Lo que más queremos es que no haya ningún problema de ningún tipo, pero como no nos han planteado nada, ni nos han dicho nada, lo que intentamos es jugar al fútbol», explicaba el lateral del Atlético Juanfran. Aunque también valora que «se daría más pie a esas personas que no están bien de la cabeza y que promueven esos actos».