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Agencia Tributaria

Estas son las nuevas medidas fiscales que entran hoy en vigor

El Gobierno aprobó el martes en el Consejo de Ministros un nuevo paquete de aplazamientos y cambios tributarios

Contribuyentes, pymes y autónomos ya pueden acogerse desde hoy a las nuevas medidas fiscales
Contribuyentes, pymes y autónomos ya pueden acogerse desde hoy a las nuevas medidas fiscalesDavid Jar

Hoy entra en vigor el Real Decreto-ley aprobado por el Gobierno con el nuevo paquete de medidas complementarias a los ya publicados con anterioridad. Entre las nuevas normas -además de las que refuerzan la financiación de las empresas y el empleo- se da luz verde a muchas medidas fiscales y tributarias para dar mayor flexibilidad en el pago de impuestos a pymes y autónomos. Entre las medidas prevista figuran las siguientes:

1. Las pymes que calculan su pago fraccionado en función de beneficios de ejercicios anteriores podrán cambiar de sistema y realizar el cálculo en función de los beneficios reales trimestrales, lo que permitirá reducir los pagos a cuenta.

2. Se podrá descontar del cálculo de los pagos fraccionados del IRPF y de la declaración del régimen equivalente del IVA los días naturales bajo el estado de alarma. Beneficiará a 362.000 contribuyentes en el caso de los pagos del IRPF y de 200.000 en los pagos del IVA.

3. Dentro de la flexibilización del pago de impuestos como Sociedades, IVA e IRPF, el Ejecutivo ha querido adaptar el cálculo aplicable de las liquidaciones de impuestos a la realidad económica. De esta forma, los contribuyentes con una facturación que no supere los 600.000 euros anuales podrán cambiar el sistema de cálculo de su base imponible en el impuesto de Sociedades al hacer sus pagos fraccionados, de forma que se tenga en cuenta los resultados obtenidos este año, en lugar de los de los ejercicios anteriores, ya cerrados. Esta medida se plantea “con carácter excepcional” para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2020 y con efectos exclusivos para dicho periodo.

4. En el caso de las empresas con una facturación de entre 600.001 y seis millones de euros, también podrán realizar este cambio, pero en su caso la aplicación sería ya para el segundo pago fraccionado, a aplicar en octubre, al haber presentado ya el primero que les correspondía.

5. En el caso de declaraciones domiciliadas, el plazo se amplía también un mes y pasa del 15 de abril al 15 de mayo. Con independencia del momento de la presentación, todos los cargos se realizarán el 20 de mayo.

6. Los autónomos podrán cambiar temporalmente el sistema de módulos de su tributación del IRPF y el IVA al de estimación directa. De esta manera, no se tendrá en cuenta en los impuestos de Sociedades, IRPF e IVA el periodo afectado por la declaración del estado de alarma, para que solo queden reflejados los ingresos reales hasta la fecha, en lugar de los de ejercicios anteriores, que entiende Hacienda que ya no se ajustan a la nueva realidad. Con este cambio, los autónomos podrán calcular sus pagos fraccionados de IRPF y los ingresos a cuenta del IVA conforme a sus ingresos reales, en lugar de con el método de estimación objetiva, que se utilizaba hasta ahora por su mayor simplicidad, sin necesidad de renunciar a éste.

7. No se aplicará ningún recargo por el retraso en el pago de las deudas tributarias a las empresas que hayan solicitado un préstamo ICO avalado por el Estado relativo al Covid-19. Con esta fórmula, el Gobierno intenta evitar que las empresas con problemas de liquidez sufran recargos. Una vez hayan recibido el préstamo ICO, la deuda deberá ser saldada con la Agencia Tributaria.

8. De forma excepcional, hasta el 31 de julio de 2020, se establece un “IVA a tipo 0%” para la importación de material sanitario de terceros países y compras dentro de la UE y España a entidades públicas, clínicas y centros hospitalarios o entidades privadas de carácter socia.

9. Se reduce del 21% al 4% del gravamen del IVA aplicado a las descargas y suscripciones digitales de libros, periódicos y revistas, equiparándose a su versión en papel.

10. Se posponen los requerimientos sobre deudas tributarias con motivo del estado de alarma, cuya reanudación se producirá de forma gradual en el momento en el que se retomen de nuevo. Si se recibe algún tipo de requerimiento o notificación de fechas anteriores al estado de alarma debido a retrasos en los envíos postales, se dispone de más plazo, hasta el 30 de mayo, para atenderlo.