Coronavirus

Pymes y autónomos no pagarán cotizaciones sociales hasta noviembre

Hasta 12 sectores podrán pedir esta moratoria, entre ellos peluqueros, fontaneros, comerciantes, panaderos o trabajadores agrarios. ATA critica que no llegue a todos los autónomos

Pymes y autónomos de hasta 12 sectores productivos podrán retrasar las cotizaciones sociales durante seis meses, por lo que el pago que debía hacerse en mayo puede retrasarse hasta el mes de noviembre. El Ministerio de Seguridad Social ha aprobado una orden ministerial -publicada hoy en el BOE- que suspende durante seis meses y sin intereses de pago las cotizaciones sociales de mayo, junio y julio. En el caso de las empresas afecta a sus aportaciones empresariales y por conceptos de recaudación conjunta, mientras que para los autónomos corresponderá a sus cuotas. En el caso de los autónomos estas mensualidades son las correspondientes a dichos meses, mientras que en el caso de las empresas son las devengadas en el mes inmediatamente anterior. Si se les concede la moratoria, los pagos que debían realizar en mayo se ingresarán en noviembre y así sucesivamente con el resto de mensualidades.

Las empresas deben solicitar la moratoria entre el 1 y 10 del mes en el que tendrían que afrontar el pago a la Tesorería General de la Seguridad Social a través del sistema RED. En el caso de los autónomos que no tengan autorizado RED, podrán utilizar el servicio de la sede electrónica de la Seguridad Social. Para el resto de empresas y autónomos, los que no se encuentran en este listado, el Gobierno recuerda que tienen la posibilidad de un aplazamiento de las cotizaciones sociales con un tipo de interés del 0,5 %, siete veces inferior al habitual para los pagos que debían realizar en los meses de abril, mayo y junio. "Esta medida es novedosa en cuanto a su extensión, ya que hasta ahora las moratorias autorizadas se habían ceñido a criterios geográficos, como consecuencia de catástrofes naturales, pero nunca se había realizado a nivel sectorial”, ha explicado el Ministerio en un comunicado.

Los sectores, empresas y autónomos que podrán beneficiarse de esta moratoria son los del sector agropecuario, impresión y artes gráficas, carpintería metálica, fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado o instalación de carpintería, comercio al por menor no especializados, tiendas con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco comercio o panaderías, confiterías y pastelerías, agencias de publicidad, actividades odontológicas, peluquerías y otros centros de belleza. La moratoria permitirá a los autónomos y empresas cuya actividad se corresponda con los códigos de la CNAE de estas actividades solicitar la suspensión de las cuotas empresariales de sus trabajadores. La asociación de autónomos ATA ha criticado que esta medida sólo llegue a una parte de este colectivo, al dejar fuera a las mayoría de las actividades y a todos los trabajadores por cuenta propia que se han visto forzados a mantener sus negocios abiertos -o a reabrirlos- por ser considerados esenciales pese a que sus ingresos se han reducido exponencialmente. “Esta medida no soluciona el problema de los autónomos que no han podido suspender su actividad”.

Esta orden se une a la que aprobará hoy el Consejo de Ministros. El Gobierno rectificará una las cláusulas del último decreto ley, que impedía a los autónomos poder compaginar la prestación por cese de actividad con el resto de ayudas sociales de las que podían disponer. Por tanto, los autónomos que hayan reducido su facturación un 75% podrán acceder al rescate de sus fondos de pensiones, solicitar la moratoria de alquileres e hipotecas o lograr el bono social aunque no hayan cesado su actividad o cerrado su negocio, como se exigía hasta ahora. Esta cláusula impedía acceder a estas ayudas al 95% de este colectivo, ya que para cobrar la prestación por cese de actividad tenían que siguen dados de alta en la Seguridad Social y en Hacienda. Cuando estos trabajadores acudían a tramitar sus peticiones, les exigían el certificado por cierre de negocio emitido por la Agencia Tributaria, certificado que no podían aportar y, por tanto, sus solicitudes eran denegadas. Ahora, esa situación será corregida y bastará con aportar una declaración responsable en la que se cuantifique el importe mensual de reducción de ingresos para que autoricen su solicitud.