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¿Peligra la paga extra por los ERTE?

Las vacaciones se siguen pactando entre el trabajador y la empresa. No pueden anularse si la empresa abre y se avisó con dos meses de antelación

Bares abierto durante el segundo día de la fase 1 en Sevilla
Un camarero protegido con mascarilla sirve en los veladores de un barMaría José LópezEuropa Press

Casi cuatro millones de trabajadores españoles se encuentran afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), según los datos facilitados por el Gobierno. Buena parte de ellos prorrogará en mayo su situación de paro parcial o temporal, y es probable que se encuentre amparado por este mecanismo diseñado para salvaguardar el empleo durante la peor fase de la crisis del Covid-19 durante el mes de junio, cuando millones de empleados cobran sus pagas extra de verano. Aunque durante los ERTE las condiciones laborales del trabajador quedan blindadas e incluso comprometen a los empresarios a la sostenibilidad de los puestos de trabajo afectados por el ERTE durante los seis meses posteriores a la reactivación de los mismos, salvo los sectores empresariales afectados por una elevada esatcionalidad, hay aspectos que afectan a los salarios.

Cuando una empresa procede a suspender bajo un ERTE un contrato de trabajo, el empleado pasa a cobrar el desempleo -el 70% de la base reguladora (el 70% de un salario mensual incluida la parte proporcional de las pagas). Se puede cobrar el desempleo, aunque no se haya cotizado lo suficiente. Igualmente, no se descontará del paro en una futura prestación. Todos los trámites para cobrar el paro los realizará la empresa por el trabajador.

Si se trata de una reducción de jornada, la empresa podrá establecer que esta reducción sea por horas o por días. El trabajador afectado por la reducción cobrará el salario normal por el porcentaje de jornada trabajada. Por la otra parte de jornada reducida, tendrá derecho a cobrar el desempleo, en los mismos términos que en una suspensión temporal.

Durante el ERTE no se generan vacaciones ni pagas extraordinarias, por lo que las vacaciones y las pagas extra se verán afectadas proporcionalmente en la medida que se extienda la suspensión o la reducción a lo largo del año laboral.

En los ERTE de reducción de jornada, el salario se reduce en la misma proporción en que se reduce la jornada. También se reducen, en la misma proporción, las pagas extras. El cómputo de las vacaciones no se ve afectado. En los ERTE de suspensión de contrato, el trabajador deberá descontar los días no trabajados y la parte proporcional de días de descanso semanal. Durante la suspensión no se devengan pagas extras ni vacaciones.

¿Me pueden obligar a cogerme las vacaciones ya?

Respecto a las vacaciones, si ya estuvieran fijadas y la actividad de la empresa continúa, no se puede obligar al trabajador al cambio del periodo vacacional. Las vacaciones se seguirán fijando por acuerdo entre el trabajador y la empresa y la fecha de vacaciones ha de conocerse con dos meses de antelación, aunque se tenga pactado que la empresa marca 15 días de vacaciones y el trabajador escoge los otros 15 días, la antelación es la misma. No obstante, el trabajador puede decidir con la empresa para disfrutar de las vacaciones cuando sea, incluido el periodo de alarma, si así se pacta. En cualquier caso, la empresa no puede obligar a un trabajador a cogerse las vacaciones unilateralmente.