ERTE

¿Qué es un ERTE? ¿Cuánto se cobra?

Los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo son una de las medidas que recoge la normativa laboral que están ahora más de moda

El borrador del Real Decreto-Ley sobre medidas excepcionales en materia laboral establece medidas como flexibilizar los ERTEs de suspensión o reducción de jornada y reconocer la prestación por desempleo contributiva a aquellos trabajadores que, afectados por los mismos, no cumplan con el requisito mínimo de cotización.

Los ERTE están regulados en los art. 45, 47 y 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que establece como causas de suspensión del contrato de trabajo, entre otras, las motivadas por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor temporal.

En el borrador de este Real-Decreto se define concretamente lo que se entenderá por fuerza mayor en las actuales circunstancias, esto es, pérdidas de actividad derivadas de las medidas del Gobierno adoptadas como consecuencia de la crisis sanitaria, incluido el estado de alarma, que impliquen la suspensión o cancelación de actividad, el cierre temporal de locales con afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas o las mercancías; falta de suministros o situaciones extraordinarias por contagio de la plantilla o aislamiento preventivo, que queden debidamente acreditados.

¿Qué es un ERTE?

Los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) son una de las medidas que recoge la normativa laboral y a la que pueden acogerse las empresas en situaciones excepcionales y bajo causas debidamente justificadas.

El artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores los define como una suspensión de los contratos de carácter temporal, que también puede traducirse en una reducción de la jornada laboral.

¿Qué tipos de ERTE hay?

El Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre regula tres tipos de procedimientos: de despido colectivo, de suspensión de contrato o de reducción de jornada.

¿Cuánto se cobra?

Durante este tiempo que dura el ERTE el trabajador cobra la prestación de desempleo que le corresponde, es decir, el 70% de la base reguladora durante los seis primeros meses en paro, y el 50% a partir del séptimo.

¿Cuánto le cuesta a la empresa?

El empleador no tendrá que abonar indemnizaciones por despido, pero sí reincorporar a los trabajadores afectados una vez termine el periodo de tiempo que se ha estipulado y deberá seguir pagando el 100% de las cotizaciones a la Seguridad Social respecto de la cuota empresarial.

No obstante, antes las excepcionales circunstancias actuales, el Gobierno ha decretado la exoneración de cotizaciones a las empresas que acometan ERTEs por fuerza mayor. Será del 75% para las empresas que a 29 de febrero de este año tuvieran más de 50 trabajadores en alta en la Seguridad Social. Para las que a esa misma fecha tuvieran menos de 50 trabajadores, la exoneración de pagar la cotización empresarial alcanzará el 100%.

¿Qué pasa con el paro?

El Ejecutivo ha establecido que no se computará el tiempo en el que el trabajador cobre la prestación a efectos de consumir el periodo máximo de percepción, lo que se conoce como “contador a cero”.