Coronavirus
Rescates estratégicos: el Estado tendrá consejeros y no necesitará lanzar opas ni aunque supere el 30% del capital
Tampoco pagará impuestos por los rescates y resolverá en un plazo máximo de seis meses las solicitudes de ayuda de capital público al fondo de 10.000 millones
El nuevo fondo de rescate público ya está listo. El Estado no necesitará lanzar una oferta pública de adquisición (opa) para inyectar capital en las empresas que considere estratégicas y estén necesitadas de ayuda como consecuencia del parón económico. Ni siquiera tendrá que hacerlo en el caso de que su participación en dicha empresa supere el 30% del capital social de la misma, el límite legal a partir del cual su obliga a todos los inversores a formalizar una opa. Así figura en el Real Decreto-Ley de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para su entrada en vigor desde mañana y el que se recogen nuevas medidas por importe de más de 51.000 millones de euros para impulsar la reactivación ecónomica tras los daños causados por la hibernación y el confinamiento.
El Estado deberá resolver en un plazo máximo de seis meses las solicitudes de las empresas necesitadas al nuevo Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, dotado con 10.000 millones de euros. Este fondo, carente de personalidad jurídica, estará adscrito a la Administración General del Estado y será gestionado desde la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) por un Consejo Gestor interministerial de nueva creación vinculado a Hacienda.
El fondo de rescate tiene por objeto aportar apoyo público temporal para reforzar la solvencia empresarial, en particular mediante la concesión de préstamos participativos, deuda subordinada, suscripción de acciones u otros instrumentos de capital, a empresas no financieras que atraviesen severas dificultades de carácter temporal y que sean consideradas estratégicas para el tejido productivo nacional o regional.
La dotación inicial del fondo asciende a 10.000 millones de euros y se integrarán en el Tesoro Público el importe de los dividendos, intereses, plusvalías y cualesquiera otras remuneraciones que resulten de las inversiones u operaciones que se realicen, de la participación, en su caso, en los órganos de administración de las empresas solicitantes, así como los resultados de las desinversiones y reembolsos efectuados, minorados por las minusvalías y gastos.
SEIS MESES PARA RESOLVER
El Consejo Gestor será el encargado de resolver las solicitudes con la autorización del Consejo de Ministros en un plazo máximo de seis meses. En todas las operaciones y acciones relativas al Fondo, SEPI actuará en nombre y representación del Estado y todas las operaciones efectuadas con cargo al Fondo serán registradas en una contabilidad específica, separada e independiente de la de los miembros del Consejo Gestor.
Para el desarrollo de las actuaciones que correspondan a SEPI en ejecución del real decreto-ley, dicha entidad podrá contratar con cargo al fondo todos aquellos servicios de apoyo externo que sean necesarios. Anualmente, con cargo al fondo y previa autorización por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, los costes incurridos por SEPI en el desarrollo y ejecución de sus funciones de gestión delegada del fondo en el ejercicio anterior serán objeto de la correspondiente compensación económica.
Sin impuestos y con consejeros
Además, la norma fija que todas las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados, directa o indirectamente de la aplicación de la disposición e, incluso, las aportaciones de fondos o ampliaciones de capital, que eventualmente se ejecuten para la capitalización y/o reestructuración financiera y patrimonial de las empresas participadas con cargo al fondo, estarán exentos de cualquier tributo estatal, autonómico o local, sin que proceda, en este último caso, la compensación en materia de tributos locales. Igualmente, todas las transmisiones, operaciones y actos gozarán de exención del pago de cualesquiera aranceles y honorarios profesionales devengados por la intervención de fedatarios públicos y de registradores de la propiedad y mercantiles.
En supuestos de participación en el capital social de la empresa, los votos que corresponden al Consejo Gestor, sus consiguientes derechos políticos y su incorporación al órgano de administración de la entidad mediante la designación del número de consejeros equivalente a su cuota de participación redondeada al número entero más próximo, se determinará sin necesidad de ningún acto o acuerdo salvo la notificación al Registro Mercantil.
De igual forma, la responsabilidad que le pudiera corresponder, en su caso, al empleado público como miembro de los consejos de administración de las empresas objeto de participación en su capital social, será directamente asumida por la Administración, si bien el Consejo Gestor podrá exigirle de oficio la responsabilidad en que hubiera incurrido por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia grave, conforme a lo previsto en las leyes administrativas en materia de responsabilidad patrimonial.
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