Seguridad Social

Qué hacer si le han calculado mal la pensión de jubilación

Deberá dirigirse al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) para solicitar una rectificación

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Tras muchos años de esfuerzo, largas jornadas, festivos perdidos, incontables madrugones e ingentes impuestos, llega el momento de descansar y recibir su tan merecida pensión de jubilación. Pero para sorpresa de algunos, la cantidad que llega a sus cuentas puede no ser la correcta. Una vez superado el sobresalto inicial existen formas de que la Seguridad Social rectifique su error. Son las siguientes.

Error de cálculo

Si detecta un error de cálculo en su pensión de jubilación, deberá enviar una reclamación al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS). No existe un procedimiento específico ni un plazo concreto para presentarlo. Por regla general, la Administración debe contestar a la reclamación previa en el plazo de 45 días a partir de la fecha de presentación mediante carta notificada. Si no recibe respuesta, se considerará desestimada y deberá proceder a presentar una demanda por vía judicial.

La Seguridad Social no facilita ningún modelo de reclamación concreto. En internet se pueden encontrar diversos ejemplos. Si desea hacerlo por sí mismo es aconsejable que especifique en qué se basa su reclamación, dónde se encuentra el error de cálculo, si alguna base de cotización es incorrecta o las fechas de alta en sus puestos de trabajo o si hay alguna bonificación que no se le ha aplicado. Para completar el envío del escrito de reclamación también es conveniente adjuntar cualquier documento que acredite las modificaciones solicitadas y una fotocopia del DNI nunca está de más. Aunque si quiere evitar errores lo más aconsejable es acudir a un abogado para que se encargue del trámite.

Este procedimiento será aplicable para solicitar la rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos de la Administración, en este caso, del Instituto Nacional de Seguridad Social. Se entiende por error material, de hecho o aritmético aquel que se debe a una simple equivocación aritmética, que sea indiscutible, y que se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos de la solicitud de pensión de jubilación. El INSS podrá rectificar en cualquier momento tanto por propia iniciativa como por solicitud del afectado y cualquier revisión deberá tener carácter retroactivo desde que se comenzó a cobrar la pensión.

Motivos diferentes a un error de cálculo

Si los motivos por los que no se encuentra conforme con su pensión de jubilación no se deben a un error de cálculo, deberá interponer reclamación administrativa previa a la vía judicial. Este es un escrito previo a la demanda judicial que se presenta ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado, es decir, el Instituto Nacional de Seguridad Social. El plazo para presentarla es de 30 días hábiles a partir del día siguiente al que le llega la notificación de la resolución. De nuevo, hay varios modelos de referencia en internet, pero la forma más cómoda y efectiva es recurrir a un profesional.

¿Cuándo se empieza a cobrar la pensión de jubilación?

-Los trabajadores que se encuentren en alta pueden presentar pueden presentar la solicitud de pensión de jubilación dentro de los tres meses anteriores o posteriores a la fecha de cese en el trabajo. En este caso, el pago se inicia al día siguiente a la fecha del cese de la actividad. Si la solicitud se presenta transcurridos más de tres meses desde la fecha de cese, los efectos económicos de la pensión se producen con una retroactividad máxima de tres meses desde la presentación de la solicitud.

-El pago se inicia al día siguiente de la presentación de la solicitud de jubilación en las situaciones de no alta o asimilada.

- El pago se inicia al día siguiente de la presentación de la solicitud de jubilación en las situaciones asimiladas al alta. Se consideran así las siguientes:

1. Excedencia por cargo público.

2. Traslado por la empresa fuera del territorio nacional.

3. Convenio especial.

4. Desempleo total y subsidiado.

5. Paro involuntario que subsiste después de agotadas las prestaciones y los subsidios por desempleo.

6. Paro involuntario de los trabajadores excluidos legalmente de las prestaciones por desempleo.

7. Huelga legal y cierre patronal.

8. Períodos de inactividad de los trabajadores fijos de temporada.

9. Prórroga de la incapacidad temporal, en espera de la calificación de incapacidad permanente.

10. La situación de incapacidad temporal, sin obligación de cotizar, que subsiste una vez extinguido el contrato de trabajo.

11. Situaciones derivadas de la Ley de Amnistía.

12. Período de percepción de la ayuda equivalente a jubilación anticipada en empresas sujetas a planes de reconversión.

13. Los períodos de excedencia por cuidado de hijo o menor en régimen de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción y la excedencia para atender al cuidado de un familiar.

14. Trabajadores afectados por el síndrome del aceite tóxico.

15. El período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas con anterioridad a la finalización del contrato.

16. El período de suspensión del contrato de trabajo respecto de las trabajadoras víctimas de la violencia de género.

17. El período de percepción de ayudas previas a la jubilación ordinaria, para trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.