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¿Cuánto voy a cobrar si me voy al paro?

3.776.485 desempleados engrosan las listas del paro, pero no todos cobran la misma cuantía ni por el mismo procedimiento

malos datos de la tasa de empleo en España
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El paro registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se redujo en 26.329 (-0,69%) personas en el mes de septiembre respecto al mes anterior. Se trata del mayor descenso en un mes de septiembre de la serie histórica, que comienza en 1996. En términos desestacionalizados, el paro registrado bajó en 66.518 personas. Sin embargo, el número total de parados se sitúa todavía en 3.776.485. En cuanto al número de afiliados, el mercado laboral sumó 84.013 en septiembre, el mayor incremento para este mes de la serie. Según los datos facilitados por el Ministerio de Seguridad Social, el alza de septiembre, influida por el tirón de la educación y la agricultura, deja el número medio de afiliados en 18.876.389 personas, pero aún 447.062 menos que hace un año por el impacto del coronavirus.

Estas cifras están todavía muy por encima de las que se publicaban antes del estallido de la crisis sanitaria, por lo que estos más de tres millones de desempleados deben saber cuánto es lo que van a cobrar en su prestación. El importe va a depender del tipo prestación, si esta es contributiva, si es una ayuda extraordinaria -un RAI, un SED o un IMV-, una prestación especial -sea una ERTE o una cese de actividad de autónomos- o un subsidio.

La cuantía de la prestación contributiva depende de las cotizaciones que haya acumulado el trabajador durante los últimos 180 días, aunque se exige la cotización mínimo de un año. Para el cálculo de la base reguladora se toma como referencia las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales y se hace una media de los últimos 6 meses y se saca la cotización media. Los primeros 180 días de prestación se cobrará el 70% de la base reguladora y a partir de ahí se reduce al 50%. Pero esta prestación tiene unos límites mínimos y máximos, según la situación familiar. Así, una prestación contributiva máxima sin hijos está en 1.098,09 euros; con un hijo, en 1.254,86 euros; y con dos con dos o más hijos, 1.411,83 euros. En el caso de que se haya tengamos un contrato a tiempo parcial o tengamos jornada reducida, los topes anteriormente indicados se reducen en función a la jornada media que se haya realizado, y las cuantías van desde 549,04 a 705,91 euros. Para los topes mínimos se establecen unos baremos de 501,98 euros para desempleados sin hijos y 671,40 euros con uno o más hijos. En este caso, con la jornada a tiempo parcial cobrarían entre 250,99 y 335,70 euros.

Respecto a los subsidios de desempleo -entre los que se agrupan los mayores de mayores de 52, los que han agotado su prestación contributiva, los que tengan una cotización insuficiente, los que reciban alguna ayuda familiar, el SED, ahora el IMV-, el importe actual aprobado para 2020 está situado 430,27 euros mensuales. Para que el pago del subsidio sea aprobado se ha establecido un límite de renta de 712,50 euros. Es obvio que en el caso de contratos de media jornada se cobrará será del 50%, 215,28 euros mensuales.

En cuanto a las ayudas extraordinarias, en la tanto en la Renta Activa de Inserción (RAI) como en el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED) la ayuda económica mensual será de 430,27 euros. El Gobierno ha aprobado este año el Ingreso Mínimo Vital (IMV, regulado en el Real Decreto Ley 20/2020, de 29 de mayo. La renta garantizada será de 462 euros al mes para hogares unipersonales. Cuando se trate de unidades de convivencia esta cantidad se incrementará en 139 euros al mes por cada persona adicional, adulta o menor, hasta un máximo de 1.015 euros al mes. Para las familias monoparentales, se añade un complemento adicional de 100 euros mensuales por cada menor. El IMV se va a cobrar mensualmente en 12 pagas.

Por la crisis sanitaria se han activado dos prestaciones especiales: por expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) para los trabajadores del Régimen General y por cese de actividad de los autónomos. Los afectados por ERTE cobran desde el primer día, sin exigencia ninguna cantidad de días cotizados previos. El cobro es igual que en los expedientes ordinarios, es decir, el trabajador afectado recibirá una cuantía del 70% de la base reguladora -teniendo como referencia los 180 días anteriores a la fecha del ERTE-. En cuanto al llamado paro de los autónomos, los que justifiquen unas pérdidas del 75% de su facturación o que hayan tenido que cerrar el negocio podrán cobrar el 70% de la base por la que cotizan.