Ingreso mínimo vital

Beneficiarios del Ingreso Mínimo denuncian que reciben la ayuda de oficio sin necesitarlo

La Seguridad Social lo concede basándose en datos antiguos, ya que estas personas dicen tener ingresos suficientes en la actualidad y están intentando renunciar a la prestación

Escrivá comparece en Comisión del Pacto de Toledo
El ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, comparece en Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de ToledoEduardo ParraEuropa Press

“Buenas tardes, me han concedido el IMV de oficio y estoy segura de que no me pertenece ya que en mi casa hay bastante ingreso económico al trabajar mi marido y yo cobrar del INEM”, publica una beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital (IMV) en redes sociales. “Yo también he recibido el mensaje de la Seguridad Social aprobándome de oficio el IMV... Pero yo empecé a trabajar en agosto. ¿Qué debería hacer?”, añade otra persona. Estos son algunos de los mensajes que circulan por Facebook y que la Asociación Víctimas del Paro ha recogido para denunciar la concesión del Ingreso Mínimo Vital “a personas que no lo necesitan”, señala su presidente, Joaquín García.

“En las últimas semanas hemos tenido conocimiento que se está concediendo de oficio el IMV a algunas personas que están cobrando la prestación por hijo a cargo (conocida popularmente como “los puntos”) y que no lo habían solicitado en ningún momento”, explican desde la Asociación. Aunque el mayor problema no reside en que se le esté dando prioridad a personas que ya cuenta con alguna ayuda, sino que incluso “se está dando el IMV a algunas personas que no lo solicitaron porque no lo necesitaban al tener ya ingresos suficientes, por ejemplo por haber encontrado trabajo en las últimas semanas”, apostilla Joaquín García. Estos beneficiarios están comunicando a través de redes sociales su situación e incluso han intentado ponerse en contacto con la Seguridad Social para renunciar al Ingreso Mínimo Vital y “no saben cómo hacerlo”, explica el presidente de la Asociación Víctimas del Paro.

“Consideramos una negligencia muy grave que haya personas a las que se está dando, de oficio y sin solicitarlo, el IMV cuando ya han cambiado las circunstancias económicas de esos hogares. Y no es suficiente que se diga que cuando la Seguridad Social se dé cuenta del error lo tendrán que devolver. Mientras se da el IMV erróneamente a algunas personas, muchos hogares sin ingresos que han gastado tiempo, y hasta dinero, para poder solicitar el Ingreso Mínimo Vital siguen viendo como pasan los días, semanas y meses y no les dan respuesta desde el 15 de junioque lo solicitaron”, concluye Joaquín García.

Plan Estatal de Empleo y Actividad

En este contexto de desprotección a familias que aún siguen esperando la llegada del IMV o a las que se les ha denegado, la Asociación Víctimas del Paro considera “urgente y prioritario” que “desde el Ministerio de Trabajo, en coordinación con otros ministerios, comunidades autónomas, sindicatos y la Mesa del Diálogo Social, se impulse un Plan Estatal de Trabajo y Actividad (PETA) para todas las personas desempleadas, empezando, en una primera fase, por los hogares sin ingresos que ni siquiera cumplen los requisitos para obtener el Ingreso Mínimo Vital”, añade el presidente de la Asociación Víctimas del Paro. Según sus estimaciones, un Plan Estatal de Empleo y Actividad tendría un alcance de 200.000 o 250.000 personas.

Ingreso mínimo vital
Ingreso mínimo vitalRedes socialesLa Razón
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Fuentes de la Seguridad Social aseguran que “a las personas que se ha concedido desde junio es porque cumplen los requisitos”. Al tenerse en cuenta los ingresos de 2019 para hacer el cálculo es posible que la situación de estos beneficiarios haya mejorado en estos últimos meses, pero aún así cumplan los requisitos para cobrar el IMV. “Se nota el efecto de las medidas aprobadas el 22 de septiembre en el CMIN, que incluye varios cambios normativos”, añaden desde la Seguridad Social.

Cambios normativos del Ingreso Mínimo Vital

El 22 de septiembre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, incluyó en el real decreto del Ingreso Mínimo Vital una serie de modificaciones para corregir el atasco de las tramitaciones. Entre las medidas se encuentran el cruce masivo de datos de titulares y beneficiarios de las solicitudes con los que obran en el Padrón, para poder obtener la información padronal de forma automática.

Además, a raíz de estos cambios normativos, se facilita la gestión del IMV a los ya beneficiarios de las rentas mínimas de inserción de las comunidades autónomas y de otras prestaciones estatales. También se extendió el periodo de retroactividad del 15 de septiembre al 31 de diciembre. De esta forma, las solicitudes que se presenten hasta final de año tendrán efectos económicos desde el 1 de junio si en esa fecha se cumplían todos los requisitos. Por otro lado, quedó ampliado el plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes hasta 6 meses, “garantizando la tramitación de todas las peticiones recibidas hasta ahora sin que se produzca ninguna desestimación por silencio administrativo negativo”, expone la Seguridad Social su página oficial.

Para que personas sin domicilio fijo no se queden fuera de la prestación, si a través de un contrato se acredita el uso individualizado, por una persona sola o por una unidad de convivencia, de una habitación en establecimiento hotelero o similar, será considerado domicilio a los efectos previstos en esta norma. Asimismo, se ha limitado a los menores de 30 años el requisito de tres años de vida independiente y un año de cotización a la Seguridad Social, de forma que a partir de ahora solo será necesario que acrediten un año de vida independiente para solicitar el IMV los mayores de 30 años

Otra de las modificaciones que se realizar en la normativa es la eliminación del requisito previo de estar inscrito en los Servicios Públicos de Empleo, que pasa ahora a ser una obligación a posteriori que el beneficiario deberá cumplir en los 6 meses siguientes al reconocimiento del Ingreso Mínimo Vital. Estarán exentos de esta obligación los estudiantes de estudios reglados menores de 28 años, los cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia, así como a personas mayores de 65 años, discapacitadas en un grado igual o superior al 65%, en situación de dependencia reconocida o perceptoras de pensiones contributivas de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez; de invalidez no contributiva o jubilación no contributiva.