Pensiones

¿Se puede cobrar la pensión de viudedad siendo pareja de hecho?

Las parejas de hecho tienen derecho a cobrar la pensión de viudedad pero hay que cumplir una serie de requisitos

Dos personas se casan
Dos personas se casanLa Razón

En los últimos tiempos, las parejas de hecho han surgido como una alternativa al matrimonio, aunque en términos jurídicos no sean equiparables. Una pareja de hecho es aquella que convive sin haber contraído matrimonio, con intereses comunes en desarrollar una vida familiar y con la misma relación de afectividad a la conyugal.

Allá por el 2014, tras una resolución del Tribunal Supremo, se establecieron una serie de requisitos para cobrar la pensión de viudedad en parejas de hecho ya que, hasta entonces, la decisión de a qué personas le correspondía dicha pensión en esta situación la tomaban las comunidades autónomas. Cabe destacar que no existe una regulación estatal de las parejas de hecho, sino que cada comunidad establece su propia normativa.

Por lo tanto, sí que se puede cobrar la pensión de viudedad siendo pareja de hecho pero hay que cumplir unos requisitos de pareja y económicos.

Requisitos de pareja

- Acreditar una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración no inferior a cinco años.

- Estar inscritos en el registro de parejas de hecho y tener formalizada la constitución de la pareja mediante un documento público como mínimo dos años antes del fallecimiento.

- Ninguno de los dos integrantes puede tener un vínculo matrimonial con otra persona.

Requisitos económicos

- Acreditar que los ingresos económicos de quien solicita la pensión no han sido más del 50% del total de lo que ganaron los dos miembros de la pareja juntos el año anterior al fallecimiento. En el caso de no tener hijos en común, el porcentaje se sitúa en el 25%.

- Cuando los ingresos del miembro sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente, por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.

Sobre esta cuestión, la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Senado instó al Gobierno el pasado mes de octubre, tras la aprobación de una moción con una amplia mayoría presentada por el Grupo Socialista, a revisar la regulación de la pensión de viudedad en los casos de parejas de hecho para equiparar los requisitos en el acceso a la misma.

En el texto se explicaba que a las personas registradas oficialmente como uniones de hecho que sobreviven a su pareja “se les exigen diferentes requisitos en el acceso a la percepción de la pensión de viudedad” respecto a los que están casados, lo que, “en ocasiones, puede provocar una gran desprotección y, en consecuencia, penalizar las rentas del hogar familiar”.

Entre los requisitos, se supedita el acceso a la pensión a la situación económica en el momento del fallecimiento, sin tener en cuenta que dicha situación puede ser puramente circunstancial, según señaló el texto de la moción. Así, si se superan dichos ingresos, aunque fuera en un euro, se le denegaría la pensión de viudedad.

“Lo verdaderamente discriminatorio es que a las parejas de hecho se les deniega la pensión de por vida por el hecho de tener mayores ingresos el sobreviviente que el fallecido, aunque sea solo un euro, castigando a esta persona y mermando la economía familiar e, indirectamente, penalizando a los posibles hijos menores”, subrayó el senador del PSOE Alfonso Muñoz.

Además, sobre este asunto, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo estableció en una sentencia el pasado 5 de noviembre que tiene derecho a la pensión de viudedad de parejas de hecho la mujer que, por razón de violencia de género, no estaba ya unida ni convivía con la pareja en el momento del fallecimiento de esta.

El Tribunal Supremo estimó que no es razonable el requisito de convivencia entre los miembros de la pareja cuando concurre violencia de género, donde la protección de la mujer lo que exige precisamente es el cese de esa convivencia.