Filomena

¿Qué pasa si no voy a trabajar por la nieve?

La empresa no puede sancionarle si está acreditada la fuerza mayor. Sin embargo, el Estatuto de los Trabajadores no regula expresamente estos supuestos

Acudir al trabajo se ha convertido en misión casi imposible por los efectos de la borrasca “Filomena”. Un ejemplo de ello han sido las imágenes de sanitarios recorriendo grandes distancias a pie ayudados de bastones de senderismo para relevar a sus compañeros. Con numerosas carreteras aún cortadas, los medios de transporte suspendidos o funcionando con menor frecuencia y con las calzadas llenas de hielo, muchos trabajadores se preguntan qué consecuencias les puede acarrear no acudir a su puesto de trabajo.

¿Qué pasa si no puedo acudir a mi puesto de trabajo por la borrasca “Filomena”?

No es una cuestión que esté expresamente regulada en la ley, explica Sergio Herrero, abogado de Legálitas. “La ley regula la fuerza mayor empresarial, que es cuando el empresario no puede proporcionar trabajo al trabajador”, añade. Este sería el caso de las empresas que se hayan visto obligadas a cerrar por el temporal. En estos casos, la empresa se acoge a una causa de fuerza mayor, como lo ha sido la pandemia. Sin embargo, si su empresa permanece abierta y es usted quien no puede acudir a su puesto, el Estatuto de los Trabajadores no lo regula expresamente.

¿Me pueden sancionar?

“Sí que está regulado en jurisprudencia en materia de sanciones. Lo que no puede hacer la empresa es sancionarte por no ir a tu puesto de trabajo si está acreditada la fuerza mayor”, explica el abogado de Legálitas.

¿Tengo que recuperar las horas perdidas?

Las horas perdidas hay que recuperarlas y la forma de hacerlo dependerá del convenio colectivo o del acuerdo entre trabajador y empresa. “Es una ausencia justificada, pero no retribuida”, añade Herrero. El abogado laboralista explica que, en los casos en los que sea posible, una vía sería el teletrabajo. El anteproyecto de ley del teletrabajo “sí que se preveía la posibilidad de un teletrabajo ocasional cuando existían causas de fuerza mayor familiar”, explica Sergio Herrero. Sin embargo, “eso no se llevó a la ley”, añade. Por lo que, en definitiva, la forma de recuperar las horas se decidirá en una negociación.

¿Me pueden descontar un día de vacaciones por no ir a trabajar?

No, no sería legal. “La ley dice que las vacaciones no pueden compensarse con dinero. Si nos quitan un día de trabajo, nos estarían pagando esas vacaciones en lugar de disfrutarlas”, apostilla Herrero.

Si es la empresa la que cierra por el temporal, ¿sigo cobrando?

En esos casos, se llevaría a cabo una suspensión por fuerza mayor y desembocaría en un ERTE, tal y como viene recogido en los artículos 45 y 47 del Estatuto de los Trabajadores. Por lo tanto, los trabajadores tendrían acceso a una prestación durante esos días. “Si el empresario no tramita el ERTE ante la autoridad laboral, sí que le tiene que pagar el día a sus empleados”, puntualiza Herrero.

¿Qué ocurre si tengo un accidente yendo o volviendo del trabajo?

“Cualquier accidente que sufras yendo o volviendo del trabajo se considera accidente laboral, accidente in itinere. Para que el accidente tenga esta consideración deben darse cuatro requisitos: el desplazamiento debe ser a causa de empezar o terminar la prestación de servicios; el accidente debe ocurrir en el camino de ida o de vuelta entre el domicilio de la persona y su centro de trabajo, y este trayecto debe ser el habitual; el tiempo utilizado para el trayecto debe ser el habitual y sin interrupciones por motivos particulares; por último, el medio de transporte debe ser normal o habitual.

¿Si me quedo atrapado en mi puesto de trabajo, la empresa debe compensarme?

“La jornada laboral ha terminado y es una circunstancia ajena a la empresa. No creo que se pueda exigir al empresario garantizarle al trabajador el regreso a casa o que se lo tenga que compensar. Sería el mismo supuesto que si no puede ir, pero a la inversa”, concluye Sergio Herrero, abogado de Legálitas.