Prestaciones
Así quedan las nuevas ayudas por cese de actividad para los autónomos que estarán en vigor hasta el 28 febrero
El Gobierno y las organizaciones de autónomos alcanzaron ayer un acuerdo para prorrogar las prestaciones, incluida la extraordinaria que la Seguridad Social planteaba suprimir
A última hora de la tarde de ayer, las organizaciones de autónomos y el Gobierno alcanzaron un acuerdo para prorrogar las prestaciones por cese de actividad para los autónomos, incluida la extraordinaria que planteaba suprimir el Ministerio de Seguridad Social en su primera propuesta. El presidente de ATA, Lorenzo Amor, celebró la ratificación del cierre del preacuerdo porque «se mantiene la prestación extraordinaria de cese de actividad hasta el 28 de febrero y se les da tranquilidad». Desde UPTA, su máximo responsable, Eduardo Abad, coincidió en que el acuerdo pactado «es satisfactorio para quienes peor lo están pasando», para que «ningún autónomo que lo necesite se quede sin prestación».
Estas son las condiciones de cada una de las modalidades entre octubre y febrero avanzadas por ATA a falta de aprobación en el Consejo de Ministros y su publicación n el Boletín Oficial del Estado (BOE).
1. Exoneraciones
Las exoneración de las cuotas de autónomos, que se aplicarán con independencia del volumen de facturación, serán del 90% en el mes de octubre, del 75% en noviembre, del 50% en diciembre y del 25% en enero. Aunque las prestaciones se amplían durante cinco meses, hasta el 28 de febrero, las exoneraciones solo dan cobertura a cuatro meses. La exención en la cotización se mantendrá durante los períodos en los que los trabajadores perciban prestaciones por incapacidad temporal o cualesquiera otros subsidios siempre que se mantenga la obligación de cotizar.
2. Prestación por suspensión de actividad
Se mantiene con las mismas condiciones la prestación por suspensión de toda actividad a causa de la Covid-19. Para acceder a esta ayuda solo será necesario haber sufrido el cierre por decreto, estar al corriente de pago de las deudas con Seguridad Social o Hacienda, y llevar afiliado al RETA, por lo menos, 30 días naturales. En cuanto a la cuantía de la prestación, esta se mantiene en el 70% de la base mínima. Este porcentaje se reduce al 40% de la base de cotización si en un mismo domicilio conviven personas con vínculo familiar o análogas donde dos o más miembros tengan derecho a esta prestación. Por su parte, las cuotas estarán exoneradas desde el primer día del mes en el que se adopte la medida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante la medida.
3. Prestación para autónomos de temporada con bajos ingresos
Los requisitos en este caso son no haber obtenido durante el tercer y cuarto trimestre del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente superiores a 6.650 euros. También haber estado de alta y cotizando como trabajador autónomo durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que al menos, ese marco temporal, al menos 2 meses de ese alta haya sido entre octubre y diciembre de 2018 y de 2019. Además de no haber estado de alta por cuenta ajena durante más de 120 días durante 2018 y durante 2019 y no haber estado en alta o más de 60 días durante el tercer y cuarto trimestre de 2021. Los que cumplan los requisitos podrán acceder a una prestación del 70% de la base mínima de cotización que corresponda y estarán exonerados de pagar su cuota a la Seguridad Social.
4. Prestación ordinaria
La prestación ordinaria marcaba en 7.980 euros el nivel de rendimientos netos fiscalmente computables durante 6 meses (2º y 3º trimestre de 2021) para poder acogerse y exigía acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el segundo y tercer trimestre de 2019. Con la nueva prórroga, los rendimientos netos fiscalmente computables no podrán superar los 8.070 euros en el semestre y será necesario acreditar en el tercer y cuarto trimestre de 2021 una reducción de los ingresos de más del 50% de los habidos en el tercer y cuarto trimestre de 2019.
5. Prestación extraordinaria para autónomos con bajos ingresos que no pueden acceder a la ordinaria
Esta modalidad acoge a todos aquellos autónomos que no cumplen los requisitos para percibir la prestación ordinaria. Anteriormente sus requisitos eran no tener rendimientos netos fiscalmente computables procedentes de la actividad por cuenta propia en el segundo y tercer trimestre de 2021 superiores a 6.650 euros. También había que acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 unos ingresos fiscalmente computables de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos el primer trimestre de 2020, aunque no se estableció un porcentaje de caída de ingresos concreto. Con la nueva prórroga esto cambia. Los beneficiarios no podrán tener rendimientos netos fiscalmente computables procedentes de la actividad por cuenta propia en el tercer y cuarto trimestre de 2021 superiores a 5.066,25 euros y sus ingresos del cuarto trimestre de 2021 deberán ser un 75% inferiores a los del cuarto trimestre de 2019.
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