Prestaciones

¿Cuánto cotizo a la Seguridad Social cuando estoy cobrando el paro?

El SEPE asume la cuota del empresario por contingencias comunes, mientras que al desempleado se le descuenta de la prestación la parte que habitualmente pagan los trabajadores en activo

Un hombre en la puerta de una oficina del SEPE de la Comunidad de Madrid
Un hombre en la puerta de una oficina del SEPE de la Comunidad de MadridAlejandro Martínez VélezEuropa Press

Perder el trabajo no implica dejar de cotizar, al menos no en todos los casos. Los trabajadores que abandonan sus empresas por causas ajenas a su voluntad y comienzan a cobrar la prestación contributiva por desempleo, más conocida como el paro, se plantean algunas grandes cuestiones como: ¿cómo queda mi relación con la Seguridad Social cuando estoy desempleado?, ¿los meses en el paro sirven para la jubilación?, ¿cotizo? La respuesta a esta última pregunta más general es sí, aunque hay variaciones según el supuesto.

¿Cuánto se cotiza a la Seguridad Social por el paro?

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) informa en su página web de que mientras se esté percibiendo la prestación por desempleo, el ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social recae sobre el SEPE. Este asume la aportación empresarial y “descontará del importe de su prestación el 100 % de la cuota que le corresponda”. Lo que el SEPE paga es la cuota del empresario (23,6 % de la base de cotización) en cuanto a contingencias por desempleo, accidente de trabajo y enfermedad profesional, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional. Sin embargo, en los casos de desempleo por extinción del contrato de trabajo, solo se cotizará a la Seguridad Social por las contingencias comunes de: jubilación, invalidez permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, protección a la familia y asistencia sanitaria. Mientras, al desempleado se le descuenta de la prestación el 100% la cuota que habitualmente pagan los trabajadores en activo (4,7% de la base).

En los supuestos de trabajadores fijos del sistema especial agrario de la Seguridad Social, el SEPE cotizará por el trabajador el 73,5% de la cuota correspondiente, siendo por cuenta de este el 26,5% restante. En los supuestos de percepción de prestaciones por desempleo por reducción de jornada o suspensión de contrato, la empresa asumirá la aportación empresarial y la aportación correspondiente al trabajador será íntegra a cargo de este.

Durante la percepción de la prestación por desempleo, la base de cotización a la Seguridad Social será la propia base reguladora de la prestación por desempleo, independientemente de los topes que se apliquen a la cuantía mensual de dicha prestación. En este sentido, la base de cotización será el promedio de las bases de cotización del trabajador por estas contingencias en los últimos seis meses de ocupación. Si reanuda la prestación tras haberla suspendido u opta por una nueva prestación que se haya podido generar, las bases de cotización son las de la prestación que se reanuda o las de la nueva, respectivamente.

¿Y cobrando el subsidio por desempleo?

Otra cosa es ser perceptor del subsidio por desempleo, prestación no contributiva que, a su vez, no implica cotización a la Seguridad Social. Sólo cotizan los beneficiarios del subsidio específico para mayores de 55 años. En estos casos, el SEPE ingresa la cotización a la Seguridad Social correspondiente a la jubilación, teniendo en cuenta como base de cotización el 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento. Además, las personas en esta situación, pueden suscribir con la Seguridad Social un Convenio Especial para complementar la cotización para jubilación.