Prestaciones
Motivos por los que le pueden suspender el subsidio de desempleo para mayores de 52 años y cómo perjudica a su jubilación
Es el único que cotiza para la jubilación y que da cobertura a las personas desempleadas hasta que cumplan la edad de retirarse
El subsidio de desempleo para mayores de 52 años se caracteriza por ser el único que cotiza para la jubilación y que da cobertura a las personas desempleadas hasta que cumplan la edad de retirarse. Un descuido o una infracción pueden dar lugar a que esta ayuda quede suspendida y, de igual manera, las cotizaciones a la Seguridad Social, lo que repercutirá negativamente en su pensión de jubilación, explica el Instituto BBVA de Pensiones.
Todo el tiempo que pase suspendida la ayuda se deja de cotizar a la Seguridad Social, por lo que esos periodos no suman para la pensión de jubilación, dando lugar a un descenso de la cuantía, excepto en el supuesto de la suspensión por actividad por cuenta ajena o propia, así como de suspensión por maternidad o paternidad.
En los supuestos de sanción o solicitud previa del trabajador, se puede reanudar la prestación y, por lo tanto, la cotización a la Seguridad Social, con un plazo de 15 días desde la desaparición del motivo que provocó dicha suspensión para solicitar la continuación del derecho. Si trascurrido dicho plazo, no se ha activado el derecho, se perderán tantos días como se tarde en solicitarlo. Además, si se sobrepasan los límites de la suspensión y el derecho se extingue, aunque sea por circunstancias temporales, no es posible volver a percibirlo, excepto en el supuesto que vuelvan a cumplirse todos los requisitos de acceso.
Motivos por los que se suspende la prestación
La primera causa de suspensión de la prestación es la imposición de sanciones por infracciones tales como incumplir las exigencias del compromiso de actividad, la renovación de la demanda de empleo o la incomparecencia ante la Entidad Gestora a su requerimiento. La prestación también se suspende en los supuestos de cumplimiento de condena que implique privación de libertad, salvo que el beneficiario tenga cargas familiares y las rentas familiares sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Por otro lado, la ayuda también se suspende cuando el trabajador se traslada al extranjero para buscar empleo, realizar un trabajo o perfeccionamiento profesional o participar en acciones de cooperación internacional por un periodo inferior a 12 meses, una salida que debe ser comunicada y autorizada por la entidad gestora. El mismo principio se aplica para cualquier estancia, sin valorar su finalidad, que sea superior a 15 días, pero inferior a 90 días en cada año natural que también debe ser comunicada y autorizada. También se suspende el percibo de la prestación cuando el beneficiario realiza un trabajo por cuenta ajena o propia y se puede extinguir si la actividad dura más de 12 meses en el caso por cuenta ajena o 60 meses por cuenta propia. Asimismo, se suspende el derecho en situaciones de maternidad o paternidad.
Para mantener el derecho al subsidio, el beneficiario debe justificar que sigue cumpliendo el requisito de carencia de rentas propias. Para ello, debe presentar ante el SEPE una declaración de sus rentas cada 12 meses, a contar desde la fecha del nacimiento del derecho al subsidio o desde la fecha en que lo reanudó por última vez. El plazo para presentar esta declaración es de 15 días a partir de aquel en el que se cumplan los 12 meses. Si no presenta esta declaración en el plazo indicado, se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social hasta un máximo de 12 meses. Si presenta la declaración fuera de plazo, se reanudará el cobro del subsidio, pero con efectos desde la fecha en que entregue dicha declaración.
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