Factura de la luz

¿Cuándo se pondrá fin a la calefacción central en España? Ésta es la fecha límite que fija el Gobierno

La nueva legislación, que comenzará a aplicarse en 2023, obliga a instalar contadores individuales en las viviendas construidas antes de 1998

Una mujer prepara comida sobre un fuego de cocina de gas butano. Cézaro De Luca / Europa Press
Una mujer prepara comida sobre un fuego de cocina de gas butano. Cézaro De Luca / Europa PressCézaro De LucaEuropa Press

El jueves 4 de agosto del pasado 2020, se publicó en el BOE un Real Decreto del Gobierno de Pedro Sánchez, que obliga a instalar contadores individuales en cada edificio que disponga de calefacción central y refrigeración central. El plazo que ha marcado el Ejecutivo termina el primero de mayo de 2023.

El Real Decreto surge a raíz de la directivas del Parlamento Europeo, que pretenden fomentar el ahorro y contribuir a la sostenibilidad medioambiental. Así, cada vivienda se hace responsable de los gastos derivados de su consumo, en vez de repartírselos entre los vecinos. Con esta medida, el Gobierno proyecta un ahorro medio de un 24% en cada vivienda.

La luz y el sufrido contribuyente
La luz y el sufrido contribuyenteJesus G. FeriaLa Razón

Desde el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) han asegurado que “cuando se realiza este tipo de instalaciones, los usuarios adoptan medidas para ahorrar (regulan la temperatura en el interior de la vivienda, ajustan los horarios de funcionamiento de la calefacción…) y de esta forma reducen la factura energética”.

Los edificios con calefacción central que están obligados a instalar contadores individuales serán los que fueron construidos antes de 1998. Y es que, los que se construyeron a partir de entonces ya tenían la obligación de instalar estos contadores en virtud de la aprobación del RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios).

La medida afecta a unos 1,4 millones de hogares españoles, aunque ya son unas 180.000 viviendas las que han dado el paso, de acuerdo con las cifras arrojadas por la Asociación Española de Repartidores de Costes de Calefacción (Aercca).

¿Quién está exento de la instalación?

El Decreto del Gobierno pone como condición que esta medida sea viable y económicamente rentable, lo que dependerá de las características de la instalación. En primer lugar, y a lo que sí están obligadas todas las comunidades de vecinos, es a solicitar un estudio para considerar si la instalación es económica y técnicamente viable. Si se determina su viabilidad, en un plazo de 15 meses los contadores individuales deberán estar activos.

Contador de consumo de luz
Contador de consumo de luzJ.J. GuillénEFE

Se ha establecido en 4 años el tiempo en el que las nuevas instalaciones deberían estar amortizadas. En caso de que el plazo de amortización superase este tiempo, se considerará que no es rentable económicamente y el edificio estará exento de proceder a la instalación. Si no es posible (o no es rentable) la instalación de contadores de energía individuales, también es posible colocar repartidores en cada radiador de la vivienda, lo que también mediría las unidades de consumo.

También están exentas de esta obligación las zonas más cálidas del país (definidas de acuerdo al Código Técnico de Edificación como A y B). Según se determina en el decreto: “Los edificios situados en las zonas las islas, zona de Levante, Guadalquivir, Ceuta y Melilla están exentos de la instalación. El resto de territorios estarían obligados a instalar los contadores o repartidores de costes si su instalación resulta rentable”.