Cargando...
Guías

Guía

Así puede solicitar un aplazamiento de sus deudas a la Seguridad Social

Este procedimiento permite retrasar algunos pagos durante un plazo máximo de cinco años. No obstante, no todas las deudas son susceptibles de aplazamiento

Imagen de recurso del uso de un ordenador portátil larazonAYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

Si es un trabajador autónomo o tiene una empresa y no es capaz asumir sus pagos a la Seguridad Social de forma temporal, tiene la posibilidad de solicitar un aplazamiento con el que podrá atrasar hasta cinco año el pago de sus deudas y los intereses de demora que se generen. Durante ese periodo de tiempo y en cuanto a la deuda aplazada se refiere, a los ojos de la Seguridad Social estará al corriente de pagos. Estos son los trámites que debe realizar para solicitar un aplazamiento, así como la información referente a las vías de tramitación, cuánto tiempo se tarda en obtener un resolución y por qué motivos se puede denegar el aplazamiento.

¿Mi deuda es aplazable?

En primer lugar, debe saber si su deuda es aplazable o no. La Seguridad Social recoge que las deudas susceptibles de aplazamiento son de dos tipos:

  • Cualquier deuda de Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria en dicho ámbito, ya se trate de cuotas, recursos de distinta naturaleza a cuotas o recargos sobre los anteriores.
  • Los recargos sobre prestaciones económicas debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales originados por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo sólo podrán aplazarse cuando se garanticen íntegramente con aval.

Mientras, entran dentro de la categoría de deudas inaplazables:

  • Cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.

¿Qué trámites debo realizar?

Si su deuda entra dentro de las que se pueden aplazar, para solicitar el aplazamiento tendrá que presentar los siguientes modelos cumplimentados y la documentación extra que le pidan en la Seguridad Social:

Impresos: TC 17/10 Solicitud de aplazamiento para el pago de deudas con la Seguridad Social; TC 17/11 Reconocimiento de deudas con la Seguridad Social; TC 17/12 Solicitud de domiciliación de vencimientos de aplazamientos; TC de Liquidación inaplazable; TC de Liquidación aplazable y TC-2 Relación nominal de los trabajadores, si no se hubiese presentado con anterioridad.

Documentación: documentación de garantías en caso de ser exigibles, número de cuenta corriente en el que serán cargados los vencimientos y cualquier otra que fundamente la petición.

¿Dónde se tramita?

Si se opta por la vía presencial, la solicitud se dirigirá a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, Administración de la Seguridad Social o Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social en que el empresario o sujeto responsable del pago tenga autorizada la cuenta de cotización o, en su defecto, en la que tenga su domicilio.

Si dispone de un certificado digital puede realizar su solicitud a través del trámite Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

¿Cuándo se dicta y notifica la resolución?

La solicitud de aplazamiento puede presentarse en cualquier momento desde que se inicia el plazo reglamentario de ingreso de la deuda que se trate y se dispone de un plazo de 10 días para subsanar errores o completar la solicitud desde que la Administración lo requiera.

La Administración dictará y notificará la resolución en el plazo de tres meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente para su tramitación y el período total de aplazamiento no podrá exceder de cinco años.

¿Cuándo podrán denegarme el aplazamiento?

En general, se denegarán las solicitudes cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Existan reiterados incumplimientos de aplazamientos anteriormente concedidos.
  • Cuando al momento de la solicitud hubiera sido ya autorizada la enajenación de bienes embargados.
  • Cuando el importe de la deuda aplazable no supere el doble del salario mínimo interprofesional vigente.
Cargando...