Impuestos

Estas son las actividades que no deben pagar el IVA

En el caso de llevar a cabo alguna actividad que no tenga que pagar este impuesto, de igual modo se deberá emitir una factura exenta de IVA

La declaración trimestral del IVA es una de las obligaciones más conocidas entre los ciudadanos
La declaración trimestral del IVA es una de las obligaciones más conocidas entre los ciudadanoslarazon

El pago de los impuestos es una de las obligaciones más conocidas entre los ciudadanos, en los que estos tienen que aportar una cantidad de dinero a la Administración para contribuir de esta manera a Hacienda.

Por lo tanto, la declaración trimestral del IVA o Impuesto sobre el Valor Añadido es esencial dentro de las actividades económicas, y a pesar de ser indirecto, este debe incluirse en cada factura realizada para después presentarlo a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La contabilidad del IVA debe ser minuciosa, sobre todo en el caso de ser autónomo, ya sea en el IVA soportado, es decir, la cantidad que paga la empresa como cliente al adquirir un producto o servicio; así como en el repercutido, lo que supone la cuantía que se cobra a los clientes al ofrecerles un servicio.

A pesar de que al emitir la factura, el IVA debe presentarse en la próxima declaración a Hacienda, de acuerdo con la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido, no todas las actividades económicas se encuentran sujetas al pago de este tributo.

Servicios y actividades exentas de IVA

En la actualidad existen trabajadores por cuenta propia que por su actividad se encuentran exentos de pagar este tributo, al igual que ciertos sectores que se libran de pagar el IVA por las actividades que desarrollan.

  • Servicios educativos, de enseñanza y formación. La enseñanza, ya sea en centros públicos como en privados se encuentran exentas del pago de este impuesto. Asimismo, se incluyen las clases particulares, es decir, si el servicio se dedica a la formación y está dentro de estos casos no tiene obligación de facturar el IVA.
  • Servicio de correo y postales. Las actividades que se dedican a la la recogida, admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de envíos postales nacionales y extranjeros estás exentas de pagar el IVA. No obstante, en el caso de que sean operadores privados o se usen para colección, estos si que deberán abonar dicho impuesto.
  • Servicios sanitarios. El sector sanitario, al igual que los servicios educativos, no está sujeto al pago del IVA en el caso de que se trate de un diagnóstico, prevención o tratamiento de una enfermedad. Sin embargo, hay ciertas actividades que si deberán tributar este impuesto, al no ser consideradas profesiones médicas como los servicios de cirugía estética, acupuntura, naturopatía, mesoterapia y digitopuntura.
  • Servicios artísticos. En este apartado las actividades que tengan contraprestación en concepto de derecho de autor, como pueden ser escritores, artistas, dibujantes o periodistas no deberán pagar este impuesto. Sin embargo, la ley no incluye los trabajos realizados en un medio online.
  • Seguros y mediación financiera. Todas las actividades que tengan relación con seguros y capitalización tampoco llevan IVA. Del mismo modo se incluyen los alquileres de vivienda y entrega de terrenos no edificables.

¿Cómo se deben facturar estos servicios?

En el caso de llevar a cabo alguna actividad que este exenta del pago de este impuesto, de igual modo se deberá emitir una factura exenta de IVA. Por lo tanto, para ello, la persona deberá incluir reseña de exención del impuesto conforme al artículo 20 de la ley 37/1992 sobre el IVA.

No obstante, si se trata de un trabajador por cuenta propia, se aplicará mediante la retención del IRPF en la factura. Por lo tanto, no tienen la obligación de presentar el modelo 303 de declaración trimestral de IVA ni el modelo 390.

A pesar de que el IVA soportado no pueda deducirse, el gasto por el total y no por la base imponible en el IRPF si que se podrá deducir, bien en el modelo 130 trimestral en caso de autónomos empresariales o profesionales o en la Declaración de la Renta.