IRPF
Estas son las 10 claves para no cometer errores en la declaración de la Renta
El próximo miércoles 6 de abril arrancará la campaña de la Renta correspondiente al ejercicio 2021
La cita anual con la Agencia Tributaria dará comienzo en apenas unos días, ya que el próximo miércoles 6 de abril arrancará la campaña de la Renta correspondiente al ejercicio 2021 en la que cientos de miles de contribuyentes deberán presentar sus declaraciones de IRPF y Patrimonio.
No obstante, no todo el mundo se ve capacitado de realizarla por su cuenta, ya que a la hora de cumplimentar el borrador, esta situación puede generar numerosas dudas dando lugar a errores, haciendo que muchas personas se planteen una serie de alternativas que puedan ayudarlas en este proceso. En este sentido, los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) han elaborado un decálogo con unas claves para que los contribuyentes puedan aprovechar al máximo esta campaña.
1. Evitar precipitarse
Con la intención de ser los primeros en presentar la declaración, son muchas las personas que confirman de manera precipitada el borrador nada más descargarlo del servicio Renta Web, no obstante, las prisas nunca son buenas.
Los técnicos recomiendan a los contribuyentes que dediquen un tiempo a revisarlo con el objetivo de repasar el índice del Manual e incluir aquellos datos o importes que no figuran como pueden ser los alquileres, las ayudas públicas recibidas y todas las deducciones y reducciones fiscales posibles.
Al igual que el año pasado, en esta campaña, aquellos trabajadores que hayan estado en ERTE y ganen menos de 22.000 euros anuales tendrán que presentar la declaración, siempre y cuando no superen los 14.000 euros, siendo lo más probable que salga a pagar. En este sentido, los técnicos lamentan que no se haya aprobado un régimen de fraccionamiento similar al del pasado año.
2. Exención por las ayudas excepcionales de “Filomena” y las erupciones de La Palma
En esta campaña correspondiente al ejercicio 2021 estarán exentas las ayudas excepcionales que se concedieron en los supuestos de fallecimiento y de incapacidad absoluta permanente causados directamente por la borrasca “Filomena”, así como las ayudas concedidas por daños personales provocados directamente por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.
Del mismo modo, relacionado con este último desastre natural, también se modifica la Ley del IRPF, con efectos desde el 1 de enero de 2021, con el objetivo de incluir la reparación de la destrucción de elementos patrimoniales causados por incendio, inundación, hundimiento, erupción volcánica u otras causas naturales.
3. Actuaciones de rehabilitación energética en edificios
En octubre del año pasado se aprobaron una serie de ayudas y subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios establecidos en los Reales Decreto 691/2021, 737/2020 y 853/2021; con el objetivo de educir el coste de la factura de la electricidad en nuestros hogares
Por su parte, los técnicos recuerdan que también se aprobaron, con efectos desde el 6 de octubre de 2021, las siguientes deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas habituales o alquiladas:
- Deducción del 20% por obras de mejora hasta 5.000 euros que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración hasta 31 de diciembre de 2022.
- Deducción del 40% por obras de mejora hasta 7.500 euros que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable hasta el 31 de diciembre de este año.
- Deducción del 60% por obras de rehabilitación energética hasta 5.000 euros (acumulada hasta 15.000 euros) de edificios de uso predominante residencial hasta el 31 de diciembre de 2023.
4. Mejoras en la tributación de los alquileres de inmuebles
Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) explican que en los ejercicios 2020 y 2021, se reduce a tres meses el plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro y puedan deducirse de los rendimientos íntegros del capital inmobiliario.
Además, aquellos arrendadores, a excepción de los “grandes tenedores”, que cumplan con una ser de requisitos como tener alquilado un local a empresarios para su actividad económica, y hayan acordado voluntariamente a partir de 14 de marzo de 2020, rebajas del alquiler de las mensualidades de enero, febrero y marzo de 2021; estos podrán computar como gasto deducible la cuantía de la rebaja.
Estos técnicos además recuerdan que el Tribunal Supremo, el pasado 15 de septiembre, fijó el criterio para determinar la amortización de inmuebles heredados o donados, en el que el coste de adquisición es el valor del bien en el Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones o su valor comprobado (excluido del cómputo el valor del suelo), más los gastos y tributos y, en su caso, las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos.
Previo a este criterio, la Administración determinaba que sólo era amortizable para este tipo de bienes el importe satisfecho en su adquisición, por lo que sólo era deducible la amortización por los gastos (como notaría) y tributos (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) relativos a la adquisición, y las inversiones y mejoras.
En otro sentido, la Ley del IRPF se ha modificado con el objetivo de clarificar que la reducción por el arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda sólo se puede aplicar sobre el rendimiento neto positivo declarado por el contribuyente en su autoliquidación. Por tanto, no se puede permitir su aplicación sobre el rendimiento neto positivo calculado durante un procedimiento de comprobación, que anteriormente posibilitaba el Tribunal Supremo.
5. Ingreso mínimo vital
La prestación del Ingreso Mínimo Vital está exenta, de acuerdo con los técnicos. No obstante, esta no es la única, sino que también lo están las rentas mínimas de inserción y las demás ayudas para colectivos en riesgo de exclusión social de las autonomías o entidades locales, con un límite máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples, de 11.862,90 euros en 2021.
En este sentido, tanto los perceptores del ingreso mínimo vital como los miembros de la unidad de convivencia están obligados a presentar la declaración; y además esta percepción no da derecho a otro tipo de deducciones familiares como por familia numerosa o discapacitados a cargo, entre otras.
No obstante, desde Getha, debido a la cuantía de estas prestaciones, no ven “lógico” y es “incongruente” que la percepción de este tipo de renta obligue a la presentación de la declaración, sobre todo cuando su importe total está exento, y en la mayoría de los casos la declaración no saldrá a pagar ni a devolver, ya que no habrá rentas sujetas a retención.
6. Mejoras en la tributación de las actividades económicas como consecuencia de la pandemia
Los técnicos advierten que el plazo necesario para deducir los saldos de dudoso cobro de deudores para empresarios que tengan la consideración de empresa de reducida dimensión, es decir, con ventas inferiores a 10 millones en los ejercicios 2020 y 2021; se reduce de seis a tres meses.
Asimismo, en lo que respecta a las actividades económicas en estimación objetiva, más conocidos como Módulos, los contribuyentes tienen la opción de renunciar a él este 2021 y volver a aplicarlo al año siguiente, sin tener que esperar el plazo establecido de tres años. En 2021 aumenta del 5% al 20% la reducción prevista para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales; mientras que la reducción del 20% del rendimiento neto de actividades económicas desarrolladas en Lorca (Murcia) se mantiene.
7. Reducciones por aportaciones a sistemas de previsión social
En este sentido, en cuánto a la reducción aplicable en la base imponible por las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, el límite general se reduce de 8.000 a 2.000 euros anuales, a pesar de que este pueda incrementarse en 8.000 euros más para las contribuciones empresariales, pasa así incentivar estas, en vez de las individuales.
En lo que respecta a las aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente, el límite máximo aplicable también se reduciría, pasando de 2.500 euros a los mil euros anuales.
Asimismo, los técnicos señalan que como caso excepcional y tan solo entre el 6 de octubre de 2021 y el 5 de julio de 2022, los afectados por la erupción volcánica de la isla de La Palma (entre los que figuran los trabajadores en ERTE, los titulares de explotaciones agrarias, forestales, ganaderas o de establecimientos mercantiles, los autónomos que hayan suspendido o cesado en la actividad o los que hayan perdido su vivienda habitual por la erupción) hasta el 5 de marzo de este año pueden disponer anticipadamente de sus derechos consolidados en planes de pensiones, planes de previsión asegurados y planes de previsión social empresarial y los mutualistas de mutualidades de previsión social con las condiciones y límite máximo establecidos.
8. Subidas de los tipos de gravamen
La escala general de gravamen de la base liquidable general de la Ley del IRPF sufrió una modificación con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, introduciendo un nuevo tramo a partir de 300.000 euros con un tipo de gravamen aplicable del 24,50 por 100. Asimismo, todas las autonomías tienen aprobadas sus respectivas escalas de la base liquidable general, por lo que en los tramos más altos se pueden aplicar tipos de hasta un 54%.
En este sentido, esta ley también introdujo cambios en la la escala de gravamen de la base liquidable del ahorro en la escala estatal y autonómica para introducir un nuevo tramo a partir de 200.000 euros con un tipo de gravamen aplicable del 13%, por lo que el tipo llega al 26%.
9. Deducciones para actividades de mecenazgo y donativos
De acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en esta se relaciona las actividades prioritarias de mecenazgo y eleva en cinco puntos porcentuales los porcentajes y límites de la deducción por donativos.
10. Regularización mediante la presentación de autoliquidación complementaria
Por último, Gestha recuerda que desde el 11 de julio del año pasado, el sistema de recargos que fijaba la Ley General Tributaria por la presentación de declaración fuera de plazo sin requerimiento previo se suavizó. En este sentido, se estableció un recargo del 1% más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso sin intereses de demora hasta que haya transcurrido el periodo de un año de retraso, ya que a partir de entonces, se aplicará un recargo del 15% y además comenzará el devengo de intereses de demora.
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