IRPF

Estos son los 11 mitos que hay que tener en cuenta al presentar la declaración de la renta

El próximo día 6 de abril dará comienzo la campaña de la Renta con la presentación online de las declaraciones

Una persona utiliza un ordenador
Una persona utiliza un ordenadorLa Razón

Miles de contribuyentes han marcado el 6 de abril en rojo en sus calendarios, ya que es el día que dará comienzo la cita anual con la Agencia Tributaria, en el que deberán presentar sus declaraciones de la campaña de la Renta correspondiente al ejercicio 2021.

No obstante, esta cita suele generar numerosas dudas fiscales recurrentes, las cuáles son comentadas con el resto de contribuyentes, dando lugar a mitos o pensamientos erróneos sobre la declaración de la renta.

Mitos más habituales

  • Si realizas la declaración antes, cobras de los primeros: La devolución de la renta se inicia desde el mismo día que comienza la campaña y la Agencia Tributaria trabaja con una serie de plazos generales para realizar estos pagos, por lo que el momento en el que se realice no influye. Como norma general, el ingreso se suele realizar en un plazo de entre una semana y quince días. No obstante, legalmente, el plazo puede extenderse hasta el 31 de diciembre y en caso de retrasarse, deberán pagarse unos intereses de demora.
  • Mejor no hacer la declaración si no estás obligado: Como bien es cierto, no todo el mundo debe realizar la declaración de la renta, no obstante, esto no significa que no se pueda hacer o sea lo más conveniente. Además, el contribuyente puede encontrarse la agradable sorpresa de que, aunque no esté obligado a presentarla, le salga a devolver. Y en el caso de que le salga a pagar, como no está obligado, no es necesario presentarla.
  • Tras presentar la renta un año, tendrás que realizarla siempre: Esto es un mito que está muy alejado de la realidad, ya que el presentar la declaración un ejercicio no obliga a hacerlo el siguiente. La obligación de presentar el IRPF no depende de cada ejercicio, ya que como es lógico, las circunstancias económicas no tienen porque ser iguales de un año a otro, pudiendo cambiar.
  • Si ganas menos de 22.000 euros no tienes que declarar: A pesar de que es cierto que si has ganado menos de esa cantidad de un solo pagador no es necesario realizarla, esta no es la única razón por la que puedes estar obligado a hacer la renta. La más habitual es tener más de un pagador y haber cobrado más de 1.500 euros del segundo y siguientes pagadores, en cuyo caso el límite se reduce a 14.000, aunque hay otros ingresos a considerar como rendimientos del capital mobiliario o rentas inmobiliarias imputadas, entre muchas más.
  • Si se solicita el borrador, se debe presentar la declaración: Este es uno de los mitos de la renta más extendidos. No obstante, el obtenerlo no obliga a presentarlo, ya que simplemente es un esbozo de cómo Hacienda entiende que puede ser la declaración de IRPF del contribuyente. En el caso de que se cumplan los requisitos para no presentarla y no resulte interesante para el contribuyente, este puede ser ignorado.
  • El borrador es correcto: A pesar de que Hacienda proporcione un borrador a los contribuyentes, este siempre deberá revisarse antes de entregarlo, ya que no se debe dar por sentado que los datos que proporciona Hacienda son los correctos y puede haber algún error. Dicho borrador es una estimación de cómo sería la declaración del contribuyente con la información que la Agencia Tributaria tiene sobre él y sobre sus ingresos, aunque esta puede no esta completa ni estar correcta. En este sentido, es necesario revisar este documento y modificarlo en caso de que fuese necesario.
  • Si Hacienda no lo sabe, mejor callar: En el caso de que haya algún dato que no sea correcto o no aparezca en el borrador, esto quiere decir que Hacienda no lo conoce, por lo que lo mejor es no decir nada. Esto es un error, ya que constituye un fraude y puede tener consecuencias en forma de declaraciones paralelas, sanciones y recargos cuando la Agencia Tributaria detecte este dato.
  • Un trabajador en varias empresas paga más: Esta es una creencia muy extendida que está basada en las retenciones de IRPF. El tener dos pagadores no significa que se tenga que aportar una cuantía superior en la declaración de la renta, aunque lo que puede suceder es que si las empresas no han realizado la retención correcta en la nómina, el resultado sea que el contribuyente tenga que pagar.
  • Al estar en paro, no hay que declarar: Una persona que se encuentre en paro no significa que esté exenta de tributar en la declaración de la renta, ya que para el IRPF, el paro se equivale al salario, ya que ambos son considerados una renta del trabajo. Asimismo, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es considerado como pagador, por lo que el año que una persona se queda en paro, para Hacienda será como si hubiese tenido dos pagadores, y eso afectará a su obligación de declarar.
  • Al estar en ERTE, se debe hacer la declaración: Esto no necesariamente tiene porque ser así, ya que si una persona ha estado en ERTE lo más probable es que esta esté obligada a presentar la renta, ya que el SEPE se considera un segundo pagador, lo que reduce el límite para no estar obligado a hacer la declaración de la renta. Pasa de 22.000€ anuales a 14.000, siempre que se haya cobrado más de 1.500 euros del segundo y siguientes pagadores. No obstante, al cobrar el ERTE este año, es posible que el trabajador no supere esos umbrales, en cuyo caso no estará obligado a presentar la declaración.
  • Los menores no hacen renta: La edad no significa que una persona no esté obligada a realizar esta declaración, ya que siempre y cuando sus ingresos lleguen a los mínimos establecidos, estos tendrán que presentarla como si fueran un adulto (aunque Hacienda tendrá en cuenta fondos o acciones contratados a nombre de los pequeños). En el caso de que el menor haya obtenido rentas inferiores a los 8.000 euros y se incluye en una declaración conjunta, esas rentas deben incorporarse a la declaración. Mientras ganen menos de esa cantidad, los hijos dan derecho a aplicar el mínimo por descendientes hasta los 25 años, aunque no se haga declaración conjunta. En el caso de que sus ingresos superen los 1.800 euros y realice la renta por su cuenta, los padres no podrán incluirlo dentro de la unidad familiar ni aplicar el mínimo por descendientes.