Despidos

Adiós a los despidos automáticos por incapacidad: así cambia el Estatuto de los Trabajadores

El nuevo procedimiento arranca a iniciativa del trabajador, que dispone de un plazo de diez días para solicitar por escrito la voluntad de mantener la relación laboral

Una persona recibiendo su carta de despido
Una persona recibiendo su carta de despidoFreepik

El contrato de trabajo podía extinguirse automáticamente por la "muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador" y, solo si la incapacidad era revisable, la empresa debía reservar el puesto durante dos años. Así lo establecía el artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, lo que conllevaba una "vulneración" de los derechos fundamentales de los trabajadores con discapacidad, según la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz. Por ello, el Gobierno aprobó en julio del año pasado en el Consejo de Ministros eliminar el supuesto de extinción automática de contratos de trabajo en casos de incapacidad permanente, con el objetivo de proteger "más eficazmente el empleo de las personas con discapacidad".

A finales de abril de este año se aprobó la Ley 2/2025 que elimina el despido automático por incapacidad permanente, y se condiciona la decisión empresarial a la voluntad de la persona trabajadora y a la posibilidad de adaptar el puesto de trabajo o a la existencia de un puesto de trabajo vacante y disponible acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación. La empresa únicamente podrá activar esta causa de extinción del contrato de trabajo cuando la adopción de ciertas medidas suponga una carga excesiva.

El nuevo procedimiento arranca a iniciativa del trabajador, que dispone de un plazo de diez días -desde la fecha en que se le notifique la incapacidad permanente- para solicitar por escrito la voluntad de mantener la relación laboral. Si no presenta la petición en ese plazo, conserva su pensión y puede buscar un empleo compatible con su grado de incapacidad.

Una vez recibida la solicitud, la empresa, por su parte, cuenta con un margen de tres meses para intentar la reubicación o justificar que no puede hacerlo sin incurrir en una "carga excesiva". La decisión será motivada y deberá comunicarse por escrito a la persona trabajadora y, en caso de ser así, el despido podría considerarse nulo, con obligación de readmisión y abono de los salarios dejados de percibir.

Si la empresa logra adaptar completamente el puesto a las limitaciones del empleado, la Seguridad Social podría entender que ha desaparecido la causa que justifica la pensión de incapacidad.

La reforma no tiene carácter retroactivo, aunque varios despachos especializados ya venían aplicando esta doctrina en casos recientes, amparándose en la sentencia europea que inspiró el cambio normativo.

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