Abogacía
Adrián Marinel desmonta desde la legalidad la macrocausa del Gloria Figueroa
El caso podría marcar un antes y un después en la jurisprudencia sobre operaciones antidroga
El caso del pesquero Gloria Figueroa, interceptado en noviembre de 2024 con 4.500 kilos de cocaína a bordo, podría marcar un antes y un después en la jurisprudencia sobre operaciones antidroga en aguas internacionales. Lo que inicialmente fue presentado como un golpe rotundo contra el narcotráfico internacional ha acabado por convertirse en un ejemplo claro de cómo el exceso de celo policial puede poner en jaque todo un procedimiento judicial.
Al frente de la defensa de la tripulación se encuentra el abogado penalista Adrián Marinel Ghita, reconocido por su firmeza, conocimiento técnico y capacidad para revertir causas que parecían cerradas de antemano. En este caso, su intervención ha sido clave para destapar una cadena de irregularidades que, según ha manifestado ante la Audiencia Nacional, podrían conducir a la nulidad de todo el procedimiento y la libertad de los detenidos.
La defensa ha centrado uno de sus principales argumentos en la falta de competencia de la jurisdicción española para instruir el caso. El Gloria Figueroa navegaba con pabellón panameño y fue abordado en aguas internacionales, a más de 1.000 millas de la costa española, sin autorización judicial y fuera del marco de cooperación legal internacional.
Además, se ha acreditado que el destino del buque no era España, como inicialmente se argumentó, sino Portugal. El letrado ha aportado una prueba irrefutable: las coordenadas exactas del destino estaban introducidas en el ordenador de a bordo, tal y como consta documentalmente en el sumario. Esta información, de origen técnico, no admite interpretación ni margen de error.
En este sentido, el letrado ha invocado el artículo 23.4.i de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que España será competente para conocer los asuntos en alta mar cuando se trate de tráfico ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que: «el procedimiento se dirija contra un español; o cuando se trate de la realización de actos de ejecución de uno de estos delitos o de constitución de un grupo u organización criminal con miras a su comisión en territorio español.»
La defensa ha constatado que «no se da ninguno de esos requisitos: no hay nacionales españoles implicados, el barco es panameño, y el delito no iba a cometerse en España. Por tanto, España no puede asumir competencia penal sobre este caso», ha explicado Adrián Marinel Ghita.
Proceso de detención
Otro de los elementos críticos del caso es la forma en que se llevó a cabo la detención. Según consta en el sumario, los tripulantes fueron detenidos el 12 de noviembre a las 8:30 horas, pero no fueron informados de sus derechos hasta más de diez horas después, a las 19:00 horas. Lo más grave, sin embargo, es que no fueron puestos a disposición judicial en el plazo máximo de 72 horas, vulnerando la Constitución Española y la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Además, toda la tripulación fue enviada a prisión sin haber celebrado la preceptiva comparecencia del artículo 505 LECrim, y sin la debida asistencia letrada desde el inicio. «Estas vulneraciones suponen una detención ilegal, y toda la prueba obtenida posteriormente queda viciada de nulidad», sostiene el letrado, que ha invocado jurisprudencia del Tribunal Supremo y del TSJ de Madrid sobre supuestos similares.
La defensa también ha impugnado el registro del barco, llevado a cabo sin orden judicial válida. La entrada en la embarcación se realizó el 12 de noviembre, mientras que la autorización formal para dicha actuación no fue emitida hasta el día 14.
Esto, en palabras del propio Adrián Marinel Ghita, constituye una violación clara de los artículos 18.2 de la Constitución y 11.1 de la LOPJ, que establecen que toda prueba obtenida con violación de derechos fundamentales carece de validez y debe ser excluida del proceso penal.
A ello se suma que la cadena de custodia de la sustancia estupefaciente incautada no ha sido plenamente documentada ni controlada por autoridad judicial competente desde el momento inicial. Una deficiencia que afecta directamente a la validez de la única prueba material del caso.
Presunción de inocencia
En su exposición ante la sala, el letrado ha apelado al principio in dubio pro reo, recordando que, ante la duda o ausencia de pruebas suficientes, debe prevalecer la presunción de inocencia. «La duda sobre el destino del buque, la falta de jurisdicción clara, la violación de los derechos en el momento de la detención, la ausencia de orden judicial y la deficiente cadena de custodia son elementos más que suficientes para solicitar el sobreseimiento de la causa», ha declarado.
El papel de Adrián Marinel Ghita ha sido clave no solo por su capacidad para detectar irregularidades, sino por su insistencia en colocar el procedimiento legal por encima de cualquier impulso punitivo. Frente al automatismo de las macrocausas y la presión mediática, el letrado ha recordado que el Estado de Derecho se sostiene sobre la legalidad y las garantías, no sobre atajos o presunciones automáticas de culpabilidad.
Mientras el Ministerio Fiscal mantiene la acusación por un delito grave de tráfico internacional de estupefacientes, la defensa ha logrado abrir una vía clara hacia la nulidad procesal, que podría derivar en la excarcelación de los detenidos. «No se trata de defender delitos, sino de asegurar que ningún proceso penal se construya vulnerando derechos constitucionales», insiste el abogado defensor de la causa. «Cuando se actúa al margen de la ley, no hay justicia posible, aunque se presuma un delito grave.»
Este caso, aún en fase de instrucción, está llamado a marcar precedente para futuros casos similares. Porque lo que está en juego no es solo una operación antidroga, sino la integridad del propio sistema judicial.