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El TC anula la subida del impuesto de Sociedades de Montoro pero limita las devoluciones a las empresas

El Pleno ve inconstitucional la reforma de 2016 que el PP puso en marcha para aumentar la recaudación y cumplir con los objetivos de déficit de Bruselas

Montoro anunció ayer que el Ejecutivo revisará el sistema de financiación autonómica
El exministro de Hacienda Cristóbal Montoro impulsó en 2016 la reforma del impuesto de Sociedadeslarazon

El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado por unanimidad la inconstitucionalidad de algunos aspectos de la reforma del impuesto de Sociedades impulsada en diciembre de 2016 por el entonces ministro de Hacienda Cristóbal Montoro por decreto-ley para hacer frente a la crisis económica y que disparó la presión fiscal sobre las empresas por encima de los 5.000 millones de euros. El Pleno ha estimado así la cuestión de inconstitucionalidad planteada en julio del pasado año por la Audiencia Nacional, ante la que varias empresas recurrieron esa reforma de las finanzas públicas con la que el Gobierno de Rajoy buscaba incrementar la recaudación fiscal para conseguir así cumplir los objetivos de déficit público impuestos por Bruselas.

La corte de garantías considera que la aprobación de esas medidas avaladas por el decreto-ley 3/2016 de 2 de diciembre vulneran el art. 86.1 de la Carta Magna, pues mediante dicho instrumento normativo no se puede "afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I". En concreto, los magistrados argumentan que de esta forma queda afectado el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que establece el art. 31.1de la Constitución. La sentencia cuenta con un voto concurrente del magistrado Enrique Arnaldo. En la deliberación y fallo no ha participado el exministro de Justicia Juan Carlos Campo, que optó por abstenerse.

Las modificaciones cuestionadas por el TC hacen referencia a la fijación de topes más severos para la compensación de bases imponibles negativas, a la introducción de un límite a la aplicación de las deducciones por doble imposición -estas dos medidas solo son aplicables a las grandes empresas- y a la obligación de incluir automáticamente en la base imponible los deterioros de participaciones deducidos en ejercicios anteriores.

No se puede alterar el régimen general del tributo por decreto

El Tribunal Constitucional enfatiza su propia doctrina que estipula que el decreto-ley "no puede alterar ni el régimen general ni aquellos elementos esenciales de los tributos que inciden en la determinación de la carga tributaria", algo que debe valorarse en función del impuesto en cuestión, su alcance y los aspectos afectados por la reforma en cuestión.

Tras hacer hincapié en que el impuesto de Sociedades es "un pilar básico del sistema tributario", señala que las modificaciones introducidas por el decreto inciden en la base imponible y la cuota, "que son parte esencial de la estructura del impuesto". Además, añade, esos cambios, "según reconoce el propio preámbulo del decreto-ley, son de relevancia", como atestiguaban "las previsiones de impacto recaudatorio aportadas por el Gobierno, que adoptó esta norma para dar respuesta al problema de déficit".

En definitiva, el TC concluye que los preceptos cuestionados "han tenido, en conjunto y aisladamente considerados, un impacto notable en elementos estructurales de una pieza fundamental del sistema tributario" como es el impuesto de Sociedades, "afectando a la esencia del deber de contribuir de los obligados por este tributo, por lo que deben declararse inconstitucionales y nulos".

Efectos retroactivos solo si hay recurso

Los magistrados, sin embargo, cierran la puerta a una devolución masiva de las cantidades desembolsadas por las empresas desde 2016 por este concepto, una posibilidad que restringe a las sociedades que recurriesen la reforma del impuesto, lo que supondrá no obstante un mordisco a las arcas públicas pendiente de cuantificar.

Al igual que hizo al delimitar los efectos de su sentencia sobre el impuesto de plusvalía en 2021, el TC explica que en base al principio de seguridad jurídica no pueden considerarse situaciones "susceptibles de ser revisadas" esgrimiendo esta sentencia las obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que ya hayan sido "decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme". Del mismo modo, deja claro, tampoco podrán revisarse "aquellas liquidaciones que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse la sentencia, ni las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada" hasta ahora.

Según las empresas que llevaron ante la Justicia ese aumento de la presión fiscal, la regulación no debió hacerse por el Gobierno del PP mediante decreto-ley al no existir la necesaria urgente necesidad que habilita esa vía normativa (un condicionante que sí apreció la Audiencia Nacional al circunscribir la medida en la obligación de cumplir los objetivos de déficit público impuestos por la UE). Además, las empresas disconformes esgrimieron que la reforma del impuesto vulnera el artículo 31 de la Constitución, que determina la obligación de los contribuyentes a sostener el gasto público "de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio".