Prestaciones

Así afecta la subida del salario mínimo al subsidio para mayores de 52 años

El incremento del SMI a 1.134 euros aumenta los límites de renta para acceder a determinadas prestaciones

Una persona entra a una oficina del SEPE en Madrid
Una persona entra a una oficina del SEPE en MadridCarlos LujánEuropa Press

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) acaba de subir un 5%, hasta los 1.134 euros brutos mensuales repartidos en 14 pagas (15.876 euros brutos anuales), una medida que se aplicará con efecto retroactivo desde el 1 de enero de este año. El incremento, de 54 euros mensuales en 14 pagas (756 euros más al año) con respecto al SMI anterior, fue aprobado por el Gobierno con el apoyo de los sindicatos UGT y CC OO, pero con el rechazo de la CEOE. La subida, además de beneficiar a los trabajadores que perciben el SMI, también influye positivamente en el cobro de algunas prestaciones.

Cómo afecta la subida del SMI al subsidio para mayores de 52 años

Este incremento amplía el acceso al subsidio para mayores de 52 años. Uno de los principales requisitos para cobrar esta prestación, que se caracteriza por ser el único subsidio que cotiza para la jubilación y da cobertura a los desempleados hasta que cumplen la edad de retirarse, es carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Por lo tanto, con el aumento del SMI también aumenta el umbral de rentas y más personas desempleadas podrán beneficiarse de esta ayuda. Mientras que en 2023 el límite de ingresos era de 810 euros (cuando el salario mínimo era de 1.080 euros), en 2024 se eleva hasta 850,5 euros. Este mayor tope de ingresos, vigente con efectos retroactivos desde el 1 de enero, también afecta a los beneficiarios del subsidio de desempleo por cotizaciones insuficientes, a la Renta Activa de Inserción (RAI), al subsidio para mayores de 45 años, al Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED), al de los emigrantes españoles retornados, al subsidio por revisión de incapacidad permanente y al que reciben las personas liberadas de prisión.

También se cotiza más

La cuantía mensual del subsidio para mayores de 52 años es igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), es decir, 480 euros. Esta cuantía permanece sin cambios, pero aumenta la cotización para la jubilación. Desde el 13 de marzo de 2019 el SEPE cotiza a la Seguridad Social por quienes reciben el subsidio de mayores de 52 años. La cotización es el 125% de la base de cotización mínima vigente cada año (la del SMI), en lugar del 100%. Por lo tanto, con la subida del SMI, también aumenta la cotización de este subsidio para la jubilación.

El decreto de la reforma de los subsidios por desempleo, que fue tumbado la semana pasada en el Pleno del Congreso por el voto en contra de Podemos, pretendía implantar una rebaja progresiva de la cotización para la jubilación del subsidio para mayores de 52 años, que pasaría del 125% de la base mínima al 100% en 2028. La formación morada considera que este cambio supone un "recorte" en las pensiones de jubilación para los mayores de 52 años que perciben esta ayuda, un planteamiento que rechazan PSOE y Sumar alegando que el SMI ha subido un 54% desde 2018, pasando de 736 euros a 1.134 euros, por lo tanto, también aumenta la cotización para la jubilación. Así, el extra del 125% ya no es necesario. Además, esa sobrecotización "genera una injusticia comparativa con trabajadores que cobran ese salario mínimo, porque ellos siguen cotizando al 100%",explicó Eduardo Garzón, economista y hermano del ministro de Consumo, Alberto Garzón. 

Requisitos para solicitarlo

Al requisito de no tener rentas superiores al 75% del SMI se suman otros:

-Estar desempleado.

-No tener la condición de persona trabajadora fija discontinua.

-Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo.

-No haber rechazado ofertas de empleo o cursos de formación durante ese mes.

-Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio. No obstante, este requisito no es imprescindible. “Si en la fecha en que se encuentre en alguno de estos supuestos no hubiera cumplido la edad de 52 años, pero desde dicha fecha permaneciera inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad”, señala el SEPE. Además, no se tendrán en cuenta las posibles interrupciones inferiores a 90 días o que correspondan a periodos de actividad por cuenta propia o ajena.

-Acreditar que reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la jubilación (es decir, haber cotizado al menos 15 años, de los cuales 2 años han de estar dentro de los últimos 15).

-Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.

-Estar incluido en alguno de los supuestos siguientes:

  • Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
  • Ser emigrante que ha retornado a España (debe haber trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses en los últimos seis años desde su última salida de España, en países no pertenecientes a la Unión Europea, al Espacio Económico Europeo o Suiza y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
  • Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
  • Haber sido declarado plenamente capaz o persona con incapacidad parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de invalidez en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez.
  • Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, siempre que haya cotizado, al menos, 3 meses.