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Vivienda
Volar del nido e independizarse, es el sueño de muchos jóvenesen nuestro país. Sin embargo, este difícilmente llegará a materializarse, ya que el elevado precio de la vivienda, tanto en venta como en alquiler, sumado a los salarios precarios y a la alta tasa de paro juvenil, provocan que emanciparse sea cada vez más inalcanzable para este colectivo. Tanto es así, que en España, los hijos no abandonan el hogar familiar hasta los 30 años de media, según un informe de Eurostat, cifra muy por encima de los 26,5 años de la mayoría de los países europeos.
Ante este escenario ensombrecido, son muchos los padres los que deciden prestar dinero a sus hijos para pagar la entrada de una casa o bien ayudarles mediante la cesión gratuita de una vivienda. Pero, ¿en qué cosiste este último supuesto?
La cesión gratuita de la vivienda consiste en ceder el derecho de uso y disfrute de un inmueble -pero no el de propiedad- a un familiar sin que sea necesario pagar un alquiler. Este acto no trae consigo un cambio de titularidad del hogar, ya que los propietarios seguirán siendo los padres, a diferencia de lo que ocurre con la donación de una vivienda. El portal inmobiliario Fotocasa explica que esta cesión se podrá hacer de dos formas:
El documento contractual será necesario cuando se decida hacer la cesión de vivienda de comodato para así tener garantías legales y evitar futuras problemáticas. El portal inmobiliario señala que este contrato es "bastante similar" al que se realiza para un alquiler normal, aunque se deberán incluir una serie de cuestiones:
Aunque en el caso de una cesión en precario no es obligatorio realizar el contrato, este también se podrá elaborar. De esta forma, se podrá especificar que los propietarios finalizarán la cesión cuando lo consideren oportuno, siempre y cuando se comunique con antelación a los hijos.
Esta operación está sujeta al pago de impuestos, aunque si se demuestra que la cesión es gratuita, las repercusiones fiscales serán mínimas. "Los padres, como propietarios, no están exentos del pago del impuesto del valor catastral que establece la ley del IRPF para los inmuebles urbanos que no generan rendimientos de capital", asegura Fotocasa.
No obstante, cuando no se pueda demostrar esta cesión gratuita, se deberá incluir en el IRPF como rendimiento de capital inmobiliario por el valor normal del mercado. Por tanto, se declarará una cantidad similar a la que se obtendría por el alquiler de la vivienda.
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