Energía eléctrica
Así es la nueva factura de la luz
Las nuevas facturas están diseñadas para facilitar la comprensión del suministro e incluirán tanto la contribución de cada fuente de generación como las emisiones de CO2 en las que se haya incurrido.
Las comercializadoras de electricidad deberán emitir a partir de mañana las facturas de la luz conforme al nuevo modelo aprobado por el Ministerio de Industria, Ebergía y Turismo, según la resolución sobre esta materia publicada este viernes por el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Las nuevas facturas están diseñadas para facilitar la comprensión del suministro e incluirán tanto la contribución de cada fuente de generación como las emisiones de CO2 en las que se haya incurrido.
Otra de las novedades es un desglose detallado por porcentajes de cada una de las partidas a las que se destina el importe de la factura. Habrá tres grandes bloques, que son el coste de producción de electricidad, los impuestos y los costes regulados.
Dentro de los costes regulados, Industria ha fijado, conforme a la orden de peajes de enero, los porcentajes que aparecerán en el recibo. Los incentivos a las renovables, cogeneración y residuos recibirán el 36,28% de estos costes, frente al 32,12% del transporte y la distribución, y el 31,6% de otros costes regulados.
La factura tipo varía en función del tipo de cliente, pero en términos generales constará de tres páginas.
En el anverso de la primera página figurarán:
a) Logotipo, denominación, CIF y domicilio social de la empresa comercializadora de referencia.
b) Datos de la factura de electricidad: importe total de la factura expresado en euros, número de factura, periodo de consumo y fecha de cargo en caso de estar domiciliada la factura o fecha límite de pago en caso de no estarlo.El formato de fechas deberá respetar lo indicado en los modelos de los anexos de la presente resolución: día del mes y año en formato numérico, mes escrito con letras sin abreviaturas.
c) Resumen de la factura, con los conceptos que aparecen en el modelo correspondiente a cada modalidad de suministro.
En dicho resumen se añadirá, en caso necesario, una línea correspondiente a las regularizaciones u otros conceptos, con tal dicción, que, en su caso, contenga la factura. Deberá indicarse con acrónimos el impuesto aplicado en cada caso (IVA u otros), con el porcentaje que resulte de aplicación.
d) Nombre y dirección a efectos de comunicación del titular del contrato.Podrá incluirse en este área un código de barras, si fuera necesario para la correcta gestión por parte del comercializador de referencia.
e) Información del consumo eléctrico. El consumo que aparecerá en esta área será el calculado por diferencia entre los consumos correspondientes a las dos últimas lecturas disponibles realizadas por el encargado de la lectura. Deberá indicarse si la lectura es real o estimada, y la fecha de la misma se adaptará a lo indicado en los modelos de los anexos de la presente resolución: día del mes y año en formato numérico, mes escrito con letras sin abreviaturas.
f) Datos del contrato:
– Nombre y NIF del titular del contrato de suministro.
– Dirección del suministro.
– Tipo de contrato.
– Tipo de contador.
– Peaje de acceso.
– Potencia contratada.
– Referencia del contrato de suministro, poniendo entre paréntesis el nombre de la empresa comercializadora de referencia.
– Referencia del contrato de acceso, poniendo entre paréntesis el nombre de la empresa distribuidora a la que esté conectada el punto de suministro.
– Fecha final del contrato.
– Código Unificado de Punto de Suministro CUPS.
– Teléfono gratuito de atención al cliente.
– Teléfono gratuito, dirección postal y número de fax o correo electrónico de la empresa comercializadora de referencia para reclamaciones, añadiendo entre paréntesis el nombre de la misma.
– Teléfono gratuito de averías y urgencias, poniendo entre paréntesis el nombre de la empresa distribuidora a la que esté conectada el punto de suministro.
– Texto para facilitar el teléfono de contacto y la página web del órgano competente de energía y/o consumo para reclamaciones sobre el contrato de suministro o facturaciones.
– En el caso de que la empresa comercializadora de referencia se encuentre adherida a una entidad de resolución alternativa de litigios, deberá indicar dicha información, tal y como se indica en los modelos de los anexos, así como facilitar un teléfono de contacto de la misma.
– Datos relativos a la forma de pago.
Reverso de la primera hoja
g) Destino del importe de la factura.
h) Detalle de la factura. En el caso de que el suministro cuente con discriminación horaria, el desglose se
efectuará por periodo de facturación de los recogidos en la normativa actual.
La tercera página recoge el impacto ambiental y ofrece información acerca de las alternativas al precio regulado o del bono social.
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