Sentencias

La Audiencia Nacional sentencia que el trabajador puede disfrutar del permiso retribuido de 5 días por cuidados de forma más flexible

No tiene por qué comenzar el mismo día en el que se inicie la enfermedad o ingreso del familiar. Los días deben contar como laborables, no naturales, y no tienen que cogerse de forma consecutiva necesariamente

Imagen de dos personas mayores, una en silla de ruedas y la otra sentada en un banco de la calle Sagasta (Madrid)
Imagen de dos personas mayores, una en silla de ruedas y la otra sentada en un banco de la calle Sagasta (Madrid)Jesús G. FeriaLa Razón

Desde el pasado 30 de junio de 2023 está en vigor el permiso retribuido de cinco días para el cuidado de la pareja, de parientes de hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad o de convivientes que necesiten cuidados por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. En cuanto a la forma de disfrutarlo, ahora la Audiencia Nacional reconoce que el trabajador no está obligado a cogerlo al día siguiente del hecho causante, sino como mejor le convenga en función de sus "posibilidades de conciliación" mientras el motivo permanezca. Tampoco es obligatorio que sea de forma consecutiva ni durante días no laborables.

En una sentencia del 12 de septiembre, la Audiencia Nacional da la razón a la Central Sindical Independiente y de Trabajadores (CSIF), CC OO y UGT frente a el RACE, que realiza "una interpretación restrictiva e injustificada de estos permisos exigiendo que se disfruten desde la fecha de la hospitalización y de forma consecutiva", apunta CSIF en un comunicado.

La Audiencia señala que este permiso tiene sentido cuando sirve para atender a la causa que lo permite, de ahí que se exija "cierta inmediatez", pero comparte el criterio de los sindicatos y reconoce que la interpretación de la empresa es inflexible. Así, los trabajadores afectados podrán determinar la fecha de inicio del permiso en función de sus posibilidades de conciliación, mientras el hecho causante permanezca.

Además, el trabajador puede disfrutar de los cinco días de forma consecutiva o en varias veces, en función de sus necesidades, y durante días laborables, no naturales. En cuanto a este último punto, la Sala entiende que si el día en que se produce la enfermedad o el ingreso en el hospital cae en fin de semana o festivo, lo razonable es que los permisos puedan iniciarse el siguiente día laborable.

Asimismo, la Audiencia Nacional apunta que este criterio restrictivo perpetúa la brecha laboral de género, ya que implica que el colectivo que tradicionalmente asume los cuidados, las mujeres, vea mermados sus derechos por esta causa y supone un desincentivo para que los hombres asuman el deber de corresponsabilidad en las cargas familiares.

La empresa justificaba la imposición de disfrutar del permiso desde el inicio del percance alegando que, de lo contrario, se podría generar una situación discriminatoria en relación a los trabajadores que no disponen de apoyo familiar para prestar las labores de cuidado, ya que "estos, necesariamente, deberían siempre disfrutar del permiso desde la fecha del hecho causante".

Este permiso, aprobado en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, puede solicitarlo cualquier trabajador, independientemente de si su contrato es a jornada completa o parcial, y del sector en el que esté empleado o del convenio colectivo.