IRPF

Campaña de la renta 2024-2025: así es cómo puedes consultar los datos fiscales y si estás obligado o no a hacer la declaración

La Agencia Tributaria da acceso a esta información fiscal en los días previos al inicio del ejercicio de la renta 2024 para que el contribuyente prepare su declaración

Una oficina de la Agencia Tributaria
Una oficina de la Agencia TributariaMarta Fernández JaraEuropa Press

La fecha elegida para el comienzo de la campaña de la renta en 2025 es el 2 de abril con fecha límite hasta el 30 de junio. En este ejercicio se lleva a cabo un balance entre la tributación del ciudadano y sus ingresos anuales de todo el año pasado, tanto del ámbito laboral como sus ganancias de patrimonio por otras vías alternativas. En este contexto, hoy día 19 de marzo, la Administración pública concede el acceso a la información fiscal propia de los contribuyentes con dos motivos: el primero, corroborar que los datos en cuestión son correctos y que, en efecto, no hay espacio para el error. En segunda instancia permite al ciudadano preparar su declaración.

Cabe destacar que las directrices que ha de seguir un trabajador para estar obligado a realizar la declaración de la renta anual son claras y no dejan ningún tipo de duda. En primer lugar, todos aquellos que sobrepasen los 22.000 euros de renta fruto de su actividad en el recorrido de su actividad están expresamente llamados a presentarla. En el caso de contar con más de un pagador, el reglamento legítimo fija el sueldo mínimo para la obligación, con esta condición, en la barrera de los 15.876 euros. Sin embargo, dentro de estas dos enmiendas existen una serie de excepciones que, de no tenerlas en cuenta, puedes llegar a tener más de un problema.

Dentro de estos vacíos, algunas cabidas como el cobro de prestaciones o subsidios se incluyen dentro de los ingresos de la persona y pueden propiciar el imperativo de deber hacer la declaración, en consonancia con lo esclarecido con anterioridad. Un claro ejemplo es la percepción del paro, tal y como explican en la sede electrónica del SEPE "si estás cobrando la prestación contributiva o la solicitas, tendrás la obligación de presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ante la Administración Tributaria correspondiente". Por lo que, con la maniobra habilitada hoy, también se puede comprobar esta obligación.

Ya puedes consultar tus datos fiscales para la renta 2024

Si algo hay que agradecer, en este sentido, es la accesibilidad y las facilidades que proporciona la institución, pues, como bien es sabido, en nuestro país la tramitación de este tipo de asuntos acostumbra a presentar ciertas dificultades en su ejecución. Para comenzar con el procedimiento hay que acceder a la web oficial de la Agencia Tributaria. Una vez dentro de la misma, en la parte superior de la página principal hay que pulsar encima del apartado marcado como "Campaña de la Renta 2024". Acto seguido has de dirigirte a los "datos fiscales".

Finalmente, en esta apartado existen cuatro espacios distintos para acceder a los mismos. La primera opción encuentra su origen en la presentación de un "certificado oficial" o, como alternativa, con el DNI electrónico, que ha de ser habilitado previamente. Por otra parte, también se puede acceder es con Cl@ve, siempre y cuando se esté registrado dentro de este sistema. Con el número de referencia del borrador/declaración de Renta 2024 se puede realizar esta acción y se puede encontrar en la casilla 505. Esta última selección está dedicada para los extranjeros, utilizando la identificación de otro país como ciudadano de la UE (eIDAS).

¿Cómo saber si tengo que presentar la declaración?

una vez finalizados todos los trámites accedemos a una página con toda la información que tiene la Agencia Tributaria sobre cada ciudadano. No obstante, para constatar nuestra exención de hacer el ejercicio de la renta nos interesan los "rendimientos de trabajo", que, asimismo, incluye el paro, indicados en la tabla. Por lo tanto, si en la columna de "retribuciones dinerarias" encuentras una casilla con los más de 22.000 euros brutos anunciados estás obligado.

Pasa los mismo con el caso de los dos o más pagadores, aunque ahora hay que poner el foco en el resultado de la tabla. Dos pagadores puede ser el cobro de un salario y el paro. Aquí hay que hacer una explicación, ya que, el límite de los 15.876 euros se aplica si la suma a partir del segundo pagador constituye más de 1.500 euros. Si esto no procede se tomará la otra cifra, la de un pagador, de referencia.