Empleo
¿Cómo cotizan las vacaciones?
Lo hacen de la misma manera que si se estuviera en el trabajo, pero hay una excepción: cuando se produce el fin de la relación laboral con un trabajador
Las vacaciones de verano entran en la recta final. Quedan 10 días para el inicio de septiembre y con él, el curso escolar. La vuelta a la rutina está cada vez más próxima y con ella surgen dudas como: ¿cómo han cotizado mis días de descanso durante las vacaciones? Instituto BBVA de Pensiones explica que en estos periodos se cotiza de la misma manera que si se estuviera en el trabajo. Al cotizar de la misma forma, los días de vacaciones no aumentan el tiempo que hay que trabajar para poder jubilarse. No obstante, existe una excepción que es necesario conocer: cuando se produce el fin de la relación laboral con un trabajador. En tal caso, además de la cotización normal del mes en que cause baja, hay que tener en cuenta las retribuciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas.
Las vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas generan remuneraciones que deben asimilarse al alta. Deben ser, por tanto, objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de extinción del contrato. Al ser una liquidación complementaria y exceder del mes, las vacaciones no disfrutadas constituyen una base de cotización independiente y cotizan por todos los conceptos: contingencias comunes, contingencias profesionales, desempleo, formación profesional y FOGASA, según el primer apartado del artículo 147 Ley General de la Seguridad Social.
Asimismo, se debe realizar la baja en la Seguridad Social el mismo día en que se finalice la relación laboral y hay que tener en cuenta el tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados por las vacaciones devengadas y no disfrutadas.
La liquidación y cotización complementaria seguirán con normalidad las normas generales de cotización y comprenderán los días de duración de las vacaciones sin prorrateo y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados, incluso en los casos en los que alcancen el siguiente mes o que ya se haya iniciado otra relación laboral.
Plazo de espera para solicitar el paro
Para calcular el plazo de 15 días hábiles en que se ha de solicitar la prestación por desempleo hay que tener en cuenta las vacaciones no disfrutadas y pagadas por la empresa. La norma general señala que el plazo para pedir el paro es de 15 días hábiles desde la fecha del cese en el trabajo, bien sea por despido, finalización de contrato, etc. Sin embargo, algo muy frecuente es que al terminarse el contrato el trabajador tiene pendientes de disfrutar días de vacaciones y la empresa decide pagárselas en la liquidación.
En ese caso, el plazo de los 15 días para pedir el paro comienza a contar no desde la fecha del cese, sino al final del último día de vacaciones, ya que esos días de vacaciones no disfrutadas que la empresa ha pagado al trabajador se consideran asimilados al alta. Por ello, el trabajador no se encontrará en situación legal de desempleo hasta que hayan transcurrido esos días.
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