Ayuda económica

¿Puedo viajar al extranjero si estoy cobrando el paro? ¿Y un subsidio o renta activa de inserción?

Las personas que cobran esta ayuda deben saber lo que puede ocurrir con el cobro de su prestación en función del motivo y la duración del traslado

Dos turistas con sus maletas por el centro de Málaga, la ciudad que concentra la mayor oferta de pisos turísticos de Andalucía
Dos turistas con sus maletas por el centro de MálagaLa RazónLa Razón

Cambiar de aires y viajar al extranjero para vivir nuevas experiencias es algo que ansían muchas personas, sobre todo si están pasando por una mala racha, como es el caso de estar desempleado. Sumarse la cola del paro es un trago amargo, ya que en ocasiones, por mucho que uno quiera incorporarse al mercado laboral, las oportunidades son insuficientes o prácticamente inexistentes. Pero, ¿pueden irse a pasar una temporada fuera estas personas y seguir cobrando el paro?

Aquellos que estén cobrando una prestación contributiva, un subsidio por desempleo o la renta activa de inserción (RAI) y viajen al extranjero, deben saber lo que puede ocurrir con el cobro de la misma en función del motivo y la duración del traslado.

Traslado por motivos laborales

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) explica que si por motivos laborales el traslado dura menos de doce meses continuados, la ayuda se suspende, aunque si el período es superior, esta se extingue. En esta línea, en el caso de que una persona esté cobrando la prestación contributiva o el subsidio por desempleo y se traslade de residencia al extranjero durante un año o más para buscar o realizar un trabajo, para acciones de cooperación internacional o preparación profesional, también dicha prestación se extinguirá.

En cambio, si se está percibiendo la renta activa de inserción y se traslada la residencia al extranjero durante menos de un año para buscar o realizar un trabajo, para perfeccionamiento profesional o acciones de cooperación internacional,es obligatorio comunicarlo al SEPE antes de la salida, y que este lo autorice. Si el traslado dura menos de seis meses continuados, la prestación se suspende y si es mayor de seis meses, se extingue.

"Si no comunicas al Servicio Público de Empleo Estatal el traslado al extranjero, supondrá una infracción que dará lugar al inicio de un procedimiento sancionador, cuya sanción es la extinción del derecho", explican desde el SEPE.

Traslado por otras causas

Si una persona que recibe esta prestación viaja al extranjero durante no más de 15 días naturales cada año, independientemente de que sean continuados, esta seguirá manteniéndola, siempre y cuando cumpla con las obligaciones establecidas en la ley. No obstante, antes de irse, es conveniente que se comunique al SEPE la salida y al regresar, presentarse en la oficina de empleo el primer día hábil siguiente.

En cambio, si la estancia en el extranjero supera los 15 días y se extiende como máximo hasta los 90 días naturales, las prestaciones se suspenderán. Sin embargo, desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social explican que "antes de dicha salida es obligatoria la comunicación previa al Servicio Público de Empleo Estatal y que este autorice dicha salida".