Indemnización
Una empresa condenada a compensar con 300 euros a un empleado por enviarle correos fuera de su horario laboral
El tribunal ha rebajado la pretensión inicial del trabajado, que demandaba un total de 7.551 euros
Una empresa ha sido condenada a indemnizar con 300 euros a un trabajador por violar su derecho a la desconexión digital. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha dictado una sentencia innovadora en relación con los derechos digitales, al concluir que la compañía efectivamente infringió el derecho del empleado a la desconexión digital al enviarle varios correos electrónicos fuera de su horario laboral.
El fallo, fechado el 4 de marzo y redactado por la ponente Pilar Yebra-Pimentel Vilar, subraya que la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales estipula en su artículo 88 que los "trabajadores y empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital con el fin de asegurar el respeto a su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como a su intimidad personal y familiar fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido". Además, la norma delega en la negociación colectiva o en los acuerdos con los representantes de los trabajadores las modalidades para ejercer este derecho.
En el caso del litigio, el demandante trabaja como empleado de seguridad. La sentencia indica que el artículo 57 del convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad privada establece el derecho de los trabajadores a no atender dispositivos digitales fuera de su horario laboral y durante los periodos de permisos, vacaciones o excedencias, entre otros. Además, se añade que, "con carácter general, no se realizarán salvo que se dé una situación de urgencia, llamadas telefónicas, envío de correos electrónicos o de mensajería de cualquier tipo [...] por parte de las empresas más allá del horario de trabajo de la persona trabajadora".
En consecuencia, la magistrada determinó que la empresa efectivamente envió varios correos al trabajador fuera de su horario laboral, vulnerando así su derecho a la desconexión digital. Este derecho, según explicó, no solo implica que el trabajador no esté obligado a responder a las comunicaciones del empleador o de terceros, sino también que la empresa tiene la obligación de no contactar al trabajador durante su tiempo libre.
Con esta conclusión, se desestima uno de los argumentos de la empresa, que sostenía que los correos electrónicos no exigían al trabajador leerlos o responderlos.
La sentencia
Con todo esto, el tribunal ha rebajado la pretensión inicial del trabajado, que demandaba un total de 7.551 euros. Esta cifra, desciende hasta los 300 euros ya que, según la magistrada, "habida cuenta del escaso número de correos electrónicos enviados fuera del horario laboral del actor y, por tanto, del escaso perjuicio y daño moral".
La sentencia también obliga a la empresa a indemnizar con otros 700 euros al empleado por violar su derecho a la protección de datos, al haber compartido su correo electrónico personal y su número de teléfono privado sin su consentimiento con una academia que imparte cursos de formación y con la empresa sanitaria encargada de las revisiones médicas.
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